Resolución Nº 382 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 26-08-2011

Fecha26 Agosto 2011
Número de resolución382
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
GONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución No.6248 del 13 de noviembre de 2006, se le otorgó
la Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural No.6248, a favor de
YITZEL DALIRIS AVECILLA NIETO.
2. Que, YITZEL DALIRIS AVECILLA NIETO mediante nota recibida el 11 de
agosto de 201 1, solicitó a esta Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la
suspensión temporal de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural
No.6248.
RESUELVE:
3. ART¡CULO PRIMERO: SUSPENDER temporalmente, a solicitud de parte
interesada, la Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural No.6248,
expedida a favor de YITZEL DALIRIS AVECILLA NIETO, por el térm¡no de un
(1) año, contado a partir de la notificación de la presente Resolución.
4. ARI-íCULO SEGUNDO: ADVERTIR A YITZEL DALIRIS AVECILLA NIETO,
que la suspensión de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural
No.6248, conlleva la prohibición legal de negociar, mediar, contratar, vender
seguros, actuar como Corredor de Seguros o recib¡r comisiones por negoc¡os
nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón' tendrá que
abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría lo
dispuesto en los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
5. ARTICULo TERCERo: Vencido el término de un (1) año por el cual se
suspende la Licencia al Corredor de Seguros Persona Natural' YITZEL
DALIRIS AVECILLA NIETO NAVARRO de no presentar con anticipación al
vencimiento la solicitud para la continuidad de la suspensión temporal por un
año nuevamente, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorarios profesionales por negoc¡os
colocados previo a la suspensión de la licencia para ejercer la profesión de
corredor de seguros.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE,
THERINE ARJ
RESOLUCTóNNo. O38) pANAMÁ__2?_DE ¿{gof\p DE2011
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Secretaria Ad-Hoc
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Subdireótora de Seguros y

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