Resolución Nº 385 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 26-08-2011

Número de resolución385
Fecha26 Agosto 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
,|
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales'
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N" 5600 de 22 de agosto de 2002, se otorgó la L¡cenc¡a de
Corredor de Seguros, Persona Natural N' 5600 a favor de FULVIA ELENA
VERGARA GONZALEZ.
Que mediante Resolución N" 0283 de 12 de julio de 2010, notificada med¡ante Edicto
Ño.097 del 16 de julio de 2010, la Super¡ntendencia de Seguros y Reaseguros'.a
solicitud de parte ínteresada, resolvió suspender temporalmente la licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N" 5600 favor de FULVIA ELENA
VERGARA GONZÁLEZ, por el término de un (1) año'
Que FULVTA ELENA VERGARA GONáLEZ, mediante nota recibida el 19 de julio de
2¡1 1 solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuida^d-de la
susoensión temporal de la licencia de Correáor de Seguros, Persona Natural N' 5600.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada' la
iicenc¡a de Corredor de Seglros, Persona Natural N' 5600, a favor de FULVIA.ELENA
GRéÁü Cóñálei por á término de un (1) año, contado a partir de la notificac¡ón de la
oresente Resolución.
SEGUNDOT ADVERTIR a FULVIA ELENA VERGAM GONáLEZ, que la suspensión de su
Licencia de corredor de seguros, Persona Natural N" 5600, conlleva la prohibición legal de
negociar, mediar, contratar, u"ná"t seguros, actuar como Corredor de Seguros o rec¡bir
com¡siones por negoctos nreuos generádos durante esta Suspensión. Por tal razón, tendrá
óu" "o.t"nun" de-realizar las reféridas acciones de lo contrario infringiría en lo dispuesto en
los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996'
Dicha prohib¡c¡ón no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados prevlo a
|asuspensiónde|a|icenciaparaejercer|aprofesióndecorredordeseguros.
TERCERO: Vencido el término de un (1) año porel cual se suspende la Licencia al corredor
de seguros Persona Natural FULVIA ELENA VERGARA GONZALEZ, de no presentar la
rór¡"¡tu"o para la continuidad de la suspensión temporal por un año adic¡onal, con ant¡cipación
a su vent¡miento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
RESOLUCIÓN No. cl36i PANAMÁ---2ú-DE . ' '1"< lr DE2011'
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996'
NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE
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Secretana Ad-Hoc
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s",.. -11.-,oó
Subdirectora de Seguros Y

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