Resolución N° 39. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de diana carolina omais gebara.

Fecha de publicación20 Abril 2022
Fecha03 Marzo 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29520-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de abril de 2022 1
,
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
Resolución No.
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q PANAMÁ, _
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de
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EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que DIANA CAROLINA OMAIS GEBARA, nacional de VENEZUELA, mediante
apoderado legal, solicita al Órgano Ejecutivo
por
conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda
CARTA
DE
NATURALEZA,
de conformidad con lo que
establece el ordinal 2o. del Artículo 1
O de
la
Constitución Política y del Decreto
Ley
3 de
22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida
por
el Servicio Nacional de Migración, donde consta que
la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 10603
del 06 de octubre de 2008.
b) Certificación expedida
por
la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c)
Copia
autenticada del Carné de Residente Permanente No. E-8-100475, expedida
por
la
Directora Regional de Cedulación de Colon, a nombre de la peticionaria.
d) Certificado de Matrimonio expedido
por
la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en el
Tomo
212, Partida 486, en la Provincia de Colón, donde se comprueba el
vínculo existente entre el panameño
Nadim
Ghais Omais y la peticionaria.
e) Certificado de Nacimiento de los libros de Naturalizados de
la
Dirección Nacional del
Registro Civil, inscrito en el Tomo 19, Partida 1237, en
la
Provincia de Panamá, donde
se comprueba
la
nacionalidad panameña del conyugue de la peticionaria.
f)
Certificado de Nacimiento expedido
por
la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en el
Tomo
1132, Partida 1166,
Tomo
1079, Partida 2446 en
la
Provincia de
Panamá, donde se comprueba
la
nacionalidad panameña de los hijos de
la
peticionaria.
g) Certificado de
Buena
Salud, expedido
por
el Dr. Carlos M. Góndola V.
h) Certificación de
Paz
y Salvo expedida por el Ministerio de
Economía
y Finanzas,
donde consta que
la
peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
i) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de
la
peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
j)
Copia de la Resolución No. 427 de
16
de agosto de 2019, expedida
por
el Tribunal
Electoral.
k) Informe rendido
por
la
Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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