Resolución Nº 39 de Superintendencia de Bancos, 2021

Año2021
Fecha19 Abril 2021
Número de resolución39
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0039-2021
(19 de abril de 2021)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que PKB BANCA PRIVADA (PANAMÁ), S.A. es una entidad bancaria, organizada y existente
conforme a la legislación de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de banca
desde Panamá al amparo de una Licencia Bancaria Internacional, otorgada por esta
Superintendencia mediante Resolución S. B. P. No. 0106-2012 de 5 de septiembre de 2012;
Que, PKB BANCA PRIVADA (PANAMÁ), S.A. es titular de una licencia de casa de valores
otorgada mediante Resolución SMV-435-2012 de 21 de diciembre de 2012 por la
Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá;
Que, a través de apoderado especial, PKB BANCA PRIVADA (PANAMÁ), S.A. ha solicitado
autorización para proceder con su liquidación voluntaria y cese de operaciones amparadas bajo
Licencia Bancaria Internacional;
Que el proceso de liquidación voluntaria se llevará a cabo, de acuerdo al plan de liquidación
voluntaria presentado, que conllevará principalmente, entre otros aspectos realizar los activos y
cancelar los pasivos y obligaciones;
Que corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de liquidación voluntaria se
lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que desarrollan
la Ley Bancaria;
Que, en aquellos casos donde existan créditos sujetos a controversias o litigios donde el banco
sea la parte demandada, corresponderá al liquidador efectuar las consignaciones que exige el
artículo 120 de la Ley Bancaria, para cada uno de los procesos, acomo para los procesos
litigiosos que se presenten durante la ejecución de la liquidación voluntaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de PKB BANCA PRIVADA
(PANAMÁ), S.A. no merece objeciones, toda vez que el banco cuenta con suficientes activos
para satisfacer sus pasivos, y
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a PKB BANCA PRIVADA (PANAMÁ), S.A. para iniciar el
proceso de su liquidación voluntaria, y cese de operaciones amparadas bajo Licencia Bancaria
Internacional, conforme el plan de liquidación presentado ante esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase al señor Francesco Catanzaro, varón, suizo, con pasaporte No.
X0860045, como liquidador de todas las operaciones del banco.
Esta Resolución admite Recurso de Reconsideración, que habrá de ser sustentado dentro del
término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de su notificación. Admite igualmente, Recurso
de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia, que habrá de ser sustentado, dentro
del término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta Resolución o de
la Resolución que decida el Recurso de Reconsideración.

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