Resolución Nº 390 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 31-08-2011
Fecha | 31 Agosto 2011 |
Número de resolución | 390 |
Emisor | Superintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá) |
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N'6393 del 20 de septiembre de 2007 , se otorgó la Licencia
de Conedor de Seguros, Persona Natural N'6393, a favor de DAYANA DEL
CARMEN DEAN DEGRANADA,
Que mediante Resolución N" 0567 del 31 de jul¡o de 2009, not¡ficada personalmente
J lo" "gorto de 2oog, la superintendencia de seguros y Reaseguros, a solicitud de
ta parte ¡iteresada, resolvió süspender temporalmente. -la L¡cencia de Corredor de
Se'gqros, Persona Natural N'63ó3 a favor áe DAYANA DEL CARMEN DEAN DE
GRANADA, por el termino de (1) año.
Que oAyÁñA DEL CARMEN DEAN DE GRANADA, mediante nota recibida el
3i de agosto de 2011, solicitó a la Superintendenc¡a de Seguros y Reaseguros' la
cont¡nuiiad de la suspensión temporal de la Licenc¡a de Corredor de Seguros'
Persona Natural N' 6393.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
Licencia de Corredor de Seiuros, Persona Natural N'6393 a favor de DAYANA DEL
CARMEN DEAN DE GRAÑADA, por el término de un (l) año, contado a partir de la
notificación de la presente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR A DAYANA DEL CARMEN DEAN DE GRANADA' qUC IA
suspensión de su Licencia de corredor de seguros, Persona Natural N'6393, conlleva la
prohibi"ión legal de negociar, med¡ar, contratar,- vender seguros, "9t""i.:ol:-9:ledor de
b"grro" o ,"óbi, comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión Por
taliazón, tendrá que abstenerse de éalizar las referidas acciones de lo contrario infringiría en
lo dispuesto en loi articulos 86 y 88 rle la Ley 59 de 29 de julio de 1996'
Dicha proh¡bición no aplica para los honorarios profesionales por negoc¡os colocados prev¡o a
la suspensión de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros'
TERCERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Ljcencia alcorredor
deSegurosPersonaNatura|DAYANADELCARMENDEANDEGRANADA,deno
pr"""ni"|. la solicitud para la continu¡dad de la suspensión temporal por un año adicional, con
anticipación a su venc¡m¡ento se procederá de conform¡dad con lo establecido en el artículo
No.99 Oe la Ley de Seguros No 59 de 29 de julio de 1996'
RESoLUoTóN No O3?O PANAMÁ--:il|-DE Aq.d'tf-¿ DE2o11
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Ley 59 de 29 de julio de 1996.
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FUNDAMENTO DE DERECHO:
NOTIFiOUESE Y CUMPLASE,
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/ ,.- Subdirectora de Seguros y Reaseg
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Secretar¡a Ad-Hoc
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