Resolución N° 393. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de pablo gaston papantonakis gonzález.
Fecha de publicación | 25 Febrero 2025 |
Fecha | 04 Septiembre 2024 |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN |
No. 30226-AGaceta Oficial Digital, martes 25 de febrero de 20251
•
·····.
República de Panamá
ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO
'Q<\2
PANAMÁ,
_1_DE
~E
2024
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que PABLO GASTON PAPANTONAKIS GONZÁLEZ, natural de URUGUAY,
mediante apoderada legal solicita
al
Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio
de Seguridad Pública, que
se
le
conceda CARTA
DE
NATURALEZA, de
conformidad con lo que establece
el
Ordinal
3°
del Artículo 1 O de
la
Constitución
Política y Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con
la
solicitud
se
presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que
el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución
No. 36433 del 12 de noviembre de 2018.
b)
Certificación expedida por
la
Dirección de Investigación Judicial, donde consta
que el peticionario
no
registra antecedentes penales .
c)
Copia autenticada del Carné de Residente Permanente
No.
E-8-179524,
expedida por el Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre
del peticionario.
d) Certificado de Buena Salud, expedido por
el
Dr.
Nelson
V.
Tejada
A.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y
Finanzas, donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones
fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen, a nombre del peticionario,
donde se acredita
la
nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General de Uruguay en
Panamá, donde certifica que
la
normativa vigente a ese respecto en Uruguay
está regulada por el Artículo 75 de
la
Constitución de
la
República, por medio
de
la
cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia,
pérdida y recuperación de
la
nacionalidad uruguaya y se dictan otras
disposiciones a favor del peticionario.
h)
Copia de
la
Resolución
No.
92 del 18 de abril de 2024, expedida por
el
Tribunal Electoral.
i)
Informe rendido por
la
Director General del Servicio Nacional de Migración,
donde indica que el peticionario, cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley
3 de 22 de febrero de 2008.
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