Resolución Nº 4-2019 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 18-02-2019

Fecha18 Febrero 2019
Número de resolución4-2019
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
Junta de Liquidación de
SEGUROS BBA, CORP.
(EN LIQUIDACION FORZOSA)
Resolución No. 4-2019
De 18 de febrero de 2019
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que SEGUROS BBA, CORP., es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita a
folio No. 635143 de la Sección Mercantil del Registro Público desde el (29) veintinueve de octubre de 2008.
Que la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá, en uso de las
facultades que le confiere la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, por la cual se regula la actividad de seguros y se dictan otras
disposiciones, mediante Resolución No .54 de 26 de julio de 2018, ordenó la Liquidación Forzosa de SEGUROS BBA,
CORP., y designó a una Junta de Liquidación para tales fines, la cual fue debidamente notificada alosinteresados;
Que la Junta de Liquidación publicó, en el diario La Estrella de Panamá, los días diecisiete al diecinueve de octubre de
2018, el Informe Preliminar de la Liquidación en los términos del artículo 119 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012;
Que habiendo vencido el término de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la última publicación del
Informe Preliminar que ordena la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, corresponde a la Junta de Liquidación expedir las
Resoluciones mediante las cuales se identifiquen los créditos aceptados contra la masa de la liquidación;
Que los intereses contra la masa de la liquidación cesaron de correr a partir de la Resolución que ordenó la liquidación
forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117 (Suspensión de intereses) de la ley No.12 de 3 de abril de 2012;
Que del análisis de los libros y registros de la aseguradora, ha quedado reflejado lo siguiente:
1. Inexistencia de lasOBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL; al tenor del numeral 4del articulo 123 (Orden de
Prelación de Créditos) de la ley No.12 de 3 de abril de 2012.
2. Inexistencia de lasOBLIGACIONES A FAVOR DE LA CAJA DE SEGUROS SOCIAL, al tenor del numeral 5del
articulo 123 ( Orden de Prelación de Créditos ) de la ley No.12 de 3 de abril de 2012.
3. Existenciade las OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO CON EL TESORO NACIONAL O LOS
MUNICIPIOS, ASÍ COMO TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTE EL ESTADO, al tenor del
numeral 6 del articulo 123 (Orden de P relación de Créditos) de la ley No.12 de 3 de abril de 2012, por valorde
CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON NOVENTA CENTESIMOS
(B/.110,481.90), el cual se detalla en el Anexo No.4-1que forma parte integral de la presente Resolución.
RESUELVE:
PRIMERO:ACEPTAR como créditos contra la masa de la liquidación lasOBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO
CON EL TESORO NACIONAL O LOS M UNICIPIOS, ASÍ COMO TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTE EL
ESTADO, al tenor del numeral 6 del articulo 123 (Orden de Prelación de Créditos) de la Ley No.12 de 3 de abril de 2012,
por valor de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON NOVENTA ENTESIMOS
(B/.110,481.90), los cuales se detallan en el Anexo No.4-1.
A LOS INTERESADOS SE LES SOLICITA CONSULTAR EL ANEXO COMPLETO PUBLICADO EN LA PAGINA WEB DE
SEGUROS BBA, CORP., www.segurosbba.com.pa Y EN LA PAGINA W EB DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÀwww.superseguros.gob.pa QUE POR RAZONES DE ESPACIO NO SERAN
INCLUIDAS EN LA PUBLICACION EN DIARIOS.
SEGUNDO:ADVERTIR que estos créditos están sujetos al tratamiento y reglas de prelación y distribución para las
liquidaciones forzosas de compañías de seguros establecidas en Ley No. 12 de 3 de abril de 2012.
TERCERO: ADVERTIR que de conformidad con el Artículo 120 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, la presente
resolución podrá ser impugnada por la vía incidental ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la República
de Panamá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última publicación. La sustanciación del incidente deberá
surtirse ante la Junta de Liquidación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 112 s.s. de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012.
Dada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve (2019).

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