Resolución N° 4. Por la cual se deroga la resolución no.0115 de 30 de noviembre de 2017, que aprobó el reglamento técnico dgnti copanit 103-2017. eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin duetos de aire libre. etiquetado y la norma técnica dgnti copanit 508-2017. eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin ductos de aire. límites y método de prueba.

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Fecha06 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29732 Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de marzo de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
RESOLUCIÓN N.0
L/
de
G";
de
f-1.l!"-c\.O
de
2023
EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la República de Panamá, mediante Ley
25
de
10
de
abril de 2013, aprobó el Protocolo
al
Tratadó General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el
29
de octubre de 1993 y su Enmienda de 27
de
febrero de 2002; y que mediante Ley 26
de
17
de
abril
de
2013 aprobó el Protocolo de Incorporación de la República
de
Panamá
al
Subsistema
de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana suscrito
el
29
de
junio de
2012;
Que
el
Protocolo de Guatemala está conformado por los gobiernos
de
las Repúblicas
de
Costa
Rica,
El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá, quienes buscan afrontar los
desafios que plantea la consecución y la consolidación
de
la paz, la libertad, la democracia y el
desarrollo, objetivos fundamentales del Sistema de Integración Económica Centroamericana;
Que
el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en apoyo a los actores del
proceso
de
integración económica (Estados Centroamericanos, instituciones regionales, sociedad
civil y empresas privadas), vela por la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos
de
la
integración económica y la ejecución de sus decisiones;
Que
el
Protocolo de Guatemala indica en el numeral 2 del artículo
55
que: "Las Resoluciones son
los actos obligatorios mediante las cuales
el
Consejo
de
Ministros de Integración Económica,
adoptará decisiones referentes a los asuntos internos del Subsistema, tafos como los relativos
al
funcionamiento
de
los órganos y
el
seguimiento
de
políticas institucionales
de
la integración
económica ·
Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo
55
citado ut supra, la
República
de
Panamá, como Estado Parte, debe publicar las resoluciones, reglamentos y acuerdos
expedidos por
el
(COMIECO).
Que la DGNTI mediante Resolución No. 64
de
11
de julio de 2017, aprobó la Norma Técnica
DGNTI COP ANIT 508-2017. Eficiencia Energética en acondicionadores de Aire tipo dividido,
descarga libre y sin duetos
de
aire. Límites y método
de
prueba, publicada en Gaceta oficial 28327
de
21
de
julio
de
2017.
Que la DGNTI mediante Resolución No. O
115
de
30
de
noviembre
de
2017, aprobó el Reglamento
Técnico DGNTI COPANIT 103-2017. Eficiencia Energética en acondicionadores
de
Aire tipo
dividido, descarga libre y sin duetos de aire libre. Etiquetado, publicada en Gaceta oficial 28434-
A
de
28
de
diciembre
de
2017.
Que
el
artículo 7 del Reglamento 103-2017. Eficiencia Energética en acondicionadores de Aire
tipo dividido, descarga libre y sin duetos
de
aire libre. Etiquetado, indica que las empresas
interesadas en la comercialización del producto deberán constar con el certificado
de
conformidad
o de reconocimiento del Departamento de Certificación de la Dirección General de Normas
Técnicas y Tecnología Industrial (DGNTI).
RESUELVE:
PRIMERO: Derogar la Resolución No. 0115
de
30
de
noviembre
de
2017, que aprobó
el
Reglamento Técnico DGNTI COPANIT 103-2017. Eficiencia Energética en acondicionadores
de
Aire tipo dividido, descarga libre y sin duetos de aire libre. Etiquetado y la Norma Técnica DGNTI
No. 29732 Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de marzo de 2023 2
COPANIT 508-2017. Eficiencia Energética en acondicionadores de Aire tipo dividido, descarga
libre y sin duetos de aire. Límites y método de prueba.
SEGUNDO: Mantener vigentes los Reconocimientos de Certificados de conformidad con
la
Norma DGNTI COPANIT 508-2017 y/o el Reglamento Técnico DGNTI COPANIT 103-2017,
emitidos por el Departamento de Certificación de la DGNTI, al igual que su etiquetado; hasta la
fecha indicada en los mismos.
TERCERO: Ordenar la publicación de la Resolución No.468-2022 (COMIECO-CII) suscrita por
el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 02 de diciembre de 2022, que aprueba el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21 Productos Eléctricos.
Acondiéionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Duetos de Aire.
Especificaciones de Eficiencia Energética.
CUARTO: Advertir que la Resolución No. 468-2022 (COMIECO-CII) comenzara a regir a partir
del 02 de diciembre de 2023, fecha en que queda derogada la Norma DGNTI COPANIT 508-2017
y/o el Reglamento Técnico DGNTI COPANIT 103-2017.
FUNDAMENTO LEGAL:
Ley
25de10
de abril de 2013.
Ley 26 de 17 de abril de 2013.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
F
~
Ministro de Comercio e Industrias
-

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