Resolución N° 4. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de marco daniel castellanos martínez.

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Fecha16 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29935-C Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 1
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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No. '-/- PANAMÁ, J
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J.f)J.3
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......__
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EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que MARCO DANIEL CASTELLANOS MARTÍNEZ, nacional de COLOMBIA,
mediante apoderada legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de
Seguridad Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo
que establece el ordinal 3o. del artículo 1
O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de
22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 12,633
del 25 de mayo de 2016.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-141387, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Jonathan Agnew Szobotka.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita
la
nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No. 43 de
01
de febrero de 1993 y por medio
de la cual se establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad colombiana a favor del peticionario.
h) Copia de la Resolución No. 598 del 04 de diciembre de 2018, expedida por el Tribunal
Electoral.
i) Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que el peticionario cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero
de 2008.

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