Resolución N° 40. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de reem assem omais.

Fecha de publicación20 Abril 2022
Fecha03 Marzo 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29520-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de abril de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
40
PANAMÁ, 3 de
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~
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que REEM ASSEM OMAIS, natural de LÍBANO, mediante apoderada legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se
le
conceda
CARTA
DE NATURALEZA, de conformidad con lo que establece el Ordinal No. 2 del
Artículo 1
O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por
el
Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 31584
del
13
de Noviembre de 2014.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-125085, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d) Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en el Acta 8-304-573, de los libros de Matrimonio de la Provincia de Panamá,
donde se comprueba el vínculo existente entre
el
Panameño, Mohamad Merhi Omais
Molino y la peticionaria.
e) Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil,
inscrito en el Tomo 20, Paiiida 1327, de los libros Naturalizados,
donde
se comprueba
la nacionalidad Panameña del cónyuge de la peticionaria.
f)
Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Soraya Hachem.
g) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
h) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
i)
Copia de la Resolución No. 360 del 30 de Noviembre de 2020, expedida por
el
Tribunal
Electoral.

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