Resolución N° 402. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de jota mario barrlos molina.
Fecha de publicación | 25 Febrero 2025 |
Fecha | 04 Septiembre 2024 |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN |
No. 30226-AGaceta Oficial Digital, martes 25 de febrero de 20251
,,
~
. , .
República de Panamá
ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
Lf
O?-
PANAMÁ,
__
1_,___
de
~
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
de
1024
.
Que JOTA MARIO
BARRl~S
MOLINA, natural de COLOMBIA, mediante
apoderado legal, solicita al Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de
Seguridad Pública, que se
le
conceda CARTA
DE
NATURALEZA, de conformidad
con lo que establece el ordinal
3o.
del artículo 1 O de la Constitución Política y del
Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que
el peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución
No. 16197 del 30 de junio de 2016.
b) Certificación expedida por
la
Dirección de Investigación Judicial, donde consta
que el peticionario no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-148579,
expedida por el Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre
del peticionario.
d) Certificado de Buena Salud, expedido por
el
Dr. Israel Murillo
R.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario,
donde se acredita la nacionalidad.
g) Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en
Panamá, donde se acredita
la
Ley de Reciprocidad No. 43 de
01
de febrero de
1993 y por medio de
la
cual
se
establece las normas relativas a la adquisición,
renuncia, pérdida y recuperación de
la
nacionalidad colombiana a favor del
peticionario.
h)
Copia de la Resolución No.
52
del
07
de marzo de 2024, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por el Director General del Servicio Nacional de Migración,
donde indica que
el
peticionario
Gi-1\
·
-.
ole con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3
del 22 de febrero de 2008.
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