Resolución Nº 403 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 16-06-2011

Fecha16 Junio 2011
Número de resolución403
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
2.
4.
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCION No.-g;L.,--j-PANAMA---.r-6-DE DE 2011
1.
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
GONSIDERANDO:
Que mediante Resoluci6n No.6190 de 3 de julio de 2006, se le otorg6 la
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural No.6190, a favor de
ROGER LUIS ACOSTA HERRERA.
Que ROGER LUIS ACOSTA HERRERA, mediante nota recibida el 14 de
septiembre de 2011, solicit6 a esta Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, la suspensi6n temporal de su Licencia de Corredor de Seguros,
Persona Natural No.6190.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER temporalmente, a solicitud de parte
interesada, la Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural No.6190,
expedida a favor de ROGER LUIS ACOSTA HERRERA, por el t6rmino de un
(1) ano, contado a partir de la notificaci6n de la presente Resolucion.
ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR A ROGER LUIS ACOSTA HERRERA,
que la suspensi6n de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural
No.6190, conlleva la prohibici6n legal de negociar, mediar, contratar, vender
seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir comisiones por negocios
nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal razon, tendr6 que
abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria lo
dispuesto en los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
5. ARTICULo TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) ano por el cual se
suspende la Licencia al Corredor de Seguros Persona Natural, ROGER LUIS
ACOSTA HERRERA, de no presentar con anticipaci6n al vencimiento la
solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un ano
nuevamente. se proceder6 de conformidad con lo establecido en el articulo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios
colocados previo a la suspension de la licencia para ejercer la profesi6n de
corredor de seguros.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Lev 59 de
NOTIFiQUESE Y CUMPLASE,
Secretaria Ad-Hoc
VClam
KATHERINE
Subdirectora de Segu

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