Resolución N° 41. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de jabuba chibli awad.

Fecha de publicación20 Abril 2022
Fecha03 Marzo 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29520-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de abril de 2022 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
L/-
J PANAMÁ, _ 3
__
_
de
m
fy
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en
uso
de
sus
facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que JABU,BA CHIBLI A WAD, nacional
de
COLOMBIA, mediante apoderada legal,
solicita
al
Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA,
de·
conformidad con
lo
que establece
el
ordinal 2o.
del artículo 1
O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 .
Que con la solicitud
se
presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 18211
del
19
de septiembre de 2013.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné
de
Residente Permanente No. E-8-117404 expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado de Matrimonio expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en el Tomo 214, Partida 112 donde se comprueba el vínculo existente entre el
panameño Abdal.a Abdul Rahim Omais Omais y la peticionaria.
e)
Certificado
de
Nacimiento expedido por la Dirección Nacional
de
Registro Civil,
inscrito en
el
Tomo 714, Partida 1396, en la Provincia de Panamá, donde se comprueba
la nacionalidad panameña de la conyugue de la peticionaria.
f) Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Issac Atkinson.
g)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio
de
Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
h)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
i)
Copia
de
la Resolución No. 359 de
21
de agosto de 2018, emitida por el Tribunal
Electoral.
j)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la petlcionaria cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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