Resolución N° 41. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de andrea osorio ramírez.

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
Fecha27 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29938-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2023 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
41
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que ANDREA OSORIO RAMÍREZ, nacional de COLOMBIA, mediante apoderada
legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que establece el ordinal
3o. del artículo 1
O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud
se
presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por
el
Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 7916
del
13
de
marzo
de
2018.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada
de
Carné
de
Residente Permanente No.E-8-163735 expedido por el
Director Regional de Cedulación de Chiriquí, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por el Dr. Yanko A. Guillén
S.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía: y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde
se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General
de
Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de 1 de febrero de 1993, por medio de
la ·cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación
de
la nacionalidad colombiana a favor de la peticionaria.
h)
Copia de la Resolución No.424 del
14
de
agosto de 2019, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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