Resolución N° 423. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada asociación panameña de debate (aspade).

Fecha de publicación10 Octubre 2023
Fecha04 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29886 Gaceta Oficial Digital, martes 10 de octubre de 2023 1
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución
No.
423
(De 4 de septiembre de 2023)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a
la
organización
denominada ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE DEBATE (ASP ADE)"
La Ministra de Desarrollo Social
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que, mediante apoderado legal, la organización denominada ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE
DEBATE (ASPADE), inscrita al Folio No. 25029774, de
la
Sección Mercantil del Registro Público
de Panamá, cuya Presidenta y Representante Legal es la señora DANIELA ISABEL NORIEGA
GARCÍA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-933-2316,
solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, el reconocimiento como organización de carácter social
sin fines de lucro;
Que, para fundamentar
su
petición,
la
organización presentó
la
siguiente documentación:
1.
Poder y memorial, dirigido a
la
Minish·a de Desarrollo Social, solicitando el reconocimiento
como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.1-2)
2.
Copia autenticada por
la
Dirección Nacional de Cedulación, de la cédula de identidad personal
de
la
representante legal de la organización. (fj.3) ,
3.
Copia autenticada de
la
Escritura Pública No. 3484 de
18
de abril de 2016, expedida
por
la
Notaría Tercera del Circuito,
por
la cual se protocolizan los documentos mediante los cuales se
concede la personería jurídica a la organización denominada ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE
DEBATE (ASPADE). (fjs.4-32)
4.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta
la
vigencia y representación legal
de
la
organización. (fj
.3
3)
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, las actividades sociales que realiza
la
organización y que
la
misma presta
un
servicio social. (fjs.34-37);
Que corresponde el examen de todos los elementos de juicio, tendientes a
la
emisión de
un
criterio,
por lo que, al analizarse
la
documentación aportada, se pudo constatar que entre los principales fines
y objetivos de
la
organización denominada ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE DEBATE
(ASPADE), visibles a foja
15
del expediente adminish·ativo, se encuentran:
1.
Promover y motivar la creación de clubes de debate a nivel nacional.
2.
Fomentar
la
integración de clubes de debates existentes.
3.
Expandir el debate como un instrumento de la democracia panameña.
4. Estimular
la
participación activa de todas las personas en el desarrollo de la vida política y social
del país.
5.
Incentivar un espíritu crítico ante los distintos fenómenos sociales y políticos del país.
6. Desde las aulas de los centros educativos, incentivar a través del debate competitivo la
consolidación de ideas y la estimulación de la conciencia crítica de los estudiantes.
Que, dentro de las pruebas documentales aportadas por la organización denominada ASOCIACIÓN
PANAMEÑA DE DEBATE (ASPAD E),
ha
quedado evidenciado que la organización tiene como
finalidad principal ejercitar y fortalecer la democracia,
la
participación y conciencia ciudadana, con
el fin de contribuir a
la
formación y consecución de fines propios del Estado panameño y
su
sociedad
civil;
Que, en virtud que esta superioridad está facultada para otorgar el reconocimiento de carácter social
a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se ajusten a las
labores de servicio social, conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 6 de
agosto de 2020,
ha
quedado evidenciado que
la
organización cumple con los requisitos exigidos para
otorgarle dicho reconocimiento;

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