Resolución Nº 427 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 12-10-2011

Fecha12 Octubre 2011
Número de resolución427
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
4.
1.
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCION No.tA) + PANAMA l) DE . ,..1.'-.h,,t, DE2011
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluci6n No.5946 del 7 de marzo de 2005, se le otorg6 la licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural No.5946, a favor de LORENA ISABEL
HERNANDEZ MONTERO.
Que LORENA ISABEL HERNANDEZ MONTERO, mediante nota recibida el 10 de
octubre de 2011, solicit6 a esta Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la
suspensi6n temporal de su licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural
No.5946.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER temooralmente. a solicitud de oarte interesada.
la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural No.5946, expedida a favor de
LORENA ISABEL HERNANDEZ MONTERO, por el t6rmino de un (1) ario, contado a
partir de la notificaci6n de la presente Resoluci6n.
ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR A LORENA ISABEL HERNANDEZ MONTERO,
que la suspensi6n de su licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural No.5946,
conlleva la prohibici6n legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar
como Corredor de Seguros o recibir comisiones por negocios nuevos generados
durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendr6 que abstenerse de realizar las
referidas acciones de lo contrario infringiria lo dispuesto en los articulos 86 y 88 de la
Ley 59 de 29 de julio de 1996.
5. ARTiCULO TERCERo: Vencido el t6rmino de un (1) aflo por el cual se suspende la
licencia al Corredor de Seguros Persona Natural, LORENA ISABEL HERNANDEZ
MONTERO, de no presentar con anticipaci6n al vencimiento la solicitud para la
continuidad de la suspensi6n temporal por un afro nuevamente, se proceder6 de
conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29
de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados
previo a la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Subdirectora de Seguros y
,/' t.,
/t-,, a L?' c', ''
'VIELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
VC/amf

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