Resolución N° 43. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de gabriel alejandro tobar jiménez.

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Fecha14 Mayo 2021
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29620-B Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de septiembre de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLl
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CA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACI
)N
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLI
en
uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que GABRIEL ALEJANDRO TOBAR JIMÉNEZ, nacional d COLOMBIA, mediante
apoderada legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se
le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que
establece el ordinal 3o. del artículo 1 O de la Constitución Política 1 del Decreto Ley 3 de 22
de febrero de
201
O.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migrac ón, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida medi nte Resolución No. 7798
del 29 de marzo de 2016.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Jud cial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. -8-140074, expedida por
el Director Regional
de
Cedulación de Panamá Centro, a noml re del peticionario.
d) Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Alicio A. Rivera I.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio e Economía y Finanzas,
donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones iscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre el peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de 1 de febr ro de 1993, por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisicjón, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad colombiana a favor del peticiJnario
h) Copia
de
la Resolución No. 497 del
19
de septiembre d9 2019, expedida por el
Tribunal Electoral. 1
i) Informe rendido por la Directora General del Servicio Naci nal de Migración, donde
indica que el peticionario cumple con lo preceptuado en el ecreto Ley 3
de
22 de
febrero de 2008.
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