Resolución Nº 439 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 24-10-2011

Número de resolución439
Fecha24 Octubre 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
I
2-
J-
RESOLUCIONNo. o'rq.lq pnrunVA >'l-De frhr'\nre DE2o11.
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
GONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N'2288 del 1 1 de septiembre de 2001 , se otorg6 la Licencia
de Corredor de Seguros, Persona Natural N'2288, a favor de KARIN INGEBORG
WLACH DE CASTAGNET.
Que mediante Resoluci6n N"0527 del 22 de octubre de 2010, notificada mediante
edicto N'l42 del 26 de octubre de 2010, la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, a solicitud de la parte interesada, resolvi6 mantener suspendida
temporalmente la licencia de Corredor oe Seguros, Persona Natural N"2288, a
favor de KARIN INGEBORG WLACH DE CASTAGNET. por el termino de (1) afio.
Que KARIN INGEBORG WLACH DE CASTAGNET, mediante nota recibida el 18 de
octubre de 201 1, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la
continuidad de la suspensi6n temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona
Natural N'2288.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'2288, a favor de KARIN INGEBORG
WLACH DE CASTAGNET, por el t6rmino de un (1) afio, contado a partir de la notificaci6n de
la presente Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a KARIN INGEBORG WLACH DE CASTAGNET, que la suspensi6n
de su licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'2288, conlleva la prohibici6n legal
de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Conedor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendr6
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica.para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) afio por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural N"2288, KARIN INGEBORG WLACH DE CASTAGNET, de no
presentar la solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un afio adicional, con
anticipaci6n a su vencimiento se procederS de conformjdad con lo establecido en el articulo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Secretaria Ad-Hoc
VC/amf

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