Resolución Nº 440 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 24-10-2011

Número de resolución440
Fecha24 Octubre 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
RESoLUCIONNo. 04 90 PANAMA-4s-DE r. DE20'11.
-1-*-^.--
/ \{ATHER|NE AF
// ,. | , " /)
M("64r#'
Secretaria Ad-Hoc
VC/amf
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N"2277 del7 de octubre de 1983, se otorg6 la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'2277, a favor de FRANK CASTAGNET
BATANERO.
Que mediante Resoluci6n N'0523 del 15 de octubre de 2010, notificada mediante
edicto N"141 del 21 de octubre de 2O1O, la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, a solicitud de la parte interesada, resolvi6 mantener suspendida
temporalmente la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"2277, a
favor de FRANK CASTAGNET BATANERO, por el termino de ( 1) afro.
Que FMNK CASTAGNET BATANERO, mediante nota recibida el 18 de octubre de
2011, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Conedor de Seguros, Persona Natural N"2277.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'2277, a favor de FMNK CASTAGNET
BATANERO, por el termino de un (1) afio, contado a partir de la notificaci6n de la presente
Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a FRANK CASTAGNET BATANERO, que la suspensi6n de su
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'2277, conlleva la prohibici6n legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendr6
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) afio por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural N'2277, FMNK CASTAGNET BATANERO, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un afio adicional, con anticipaci6n
a su vencinriento se proceder6 de conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Subdirectora de Seguros y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR