Resolución Nº 441 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 24-10-2011

Fecha24 Octubre 2011
Número de resolución441
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
DE2011
,|
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N" 414 del 10 de abril de 1984, se le otorg6 la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Juridica N'414, a favor de la sociedad F.D.C. SALES
(PANAMA), S.A.
Que mediante Resoluci6n N'0517 del 15 de octubre de 2010, notificada mediante
Edicto No.'140 del 21 de octubre de 2010, la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, a solicitud de la parte interesada, resolvi6 suspender temporalmente la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica N"414, a favor de F.D.C. SALES
(PANAMA), S.A., por el t6rmino de un (1) affo.
Que FRANK CASTAGNET BATANERO, representante legal de la sociedad F.D.C.
SALES (PANAMA), S.A., mediante nota recibida el 18 de octubre de 2011, solicit6 a
esta Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la suspensi6n
temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica N"414.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica N"414, a favor de la sociedad F.D.C.
SALES (PANAMA), S.A., por el termino de un (1) afio, contado a partir de la notificacii'n de la
Dresente Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a la sociedad F.D.C. SALES (PANAMA), S.A. que la suspensi6n de
su licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica N'414, conlleva la prohibici6n legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendr6
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria lo dispuesto en los
articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) aflo por el cual se suspende la licencia al Corredor
de Seguros Persona Juridica, F.C.D. SALES (PANAMA), S.A. de no presentar la solicitud
para la continuidad de la suspensi6n temporal por un (1) affo adicional, con anticipaci6n a su
vencimiento se proceder6 de conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la Ley de
Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Secretaria Ad-Hoc
VC/amf
RESOLUCION NO. r-A9I PANAMA-}j-DE
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