Resolución Nº 442 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 24-10-2011

Fecha24 Octubre 2011
Número de resolución442
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESoLUCIoN No. o,{t{} PANAMA-L{-DE ir ctuhte DE2011.
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Secretaria Ad-Hoc
VC/amf
1-
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N'405 del 28 de octubre de 1963, se otorg6 la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'405, a favor de FERNANDO ARANGO
GASTEAZORO.
Que mediante Resoluci6n N"0526 del 22 de octubre de 2010, notificada mediante
edicto N"143 del 26 de octubre de 2O1O, la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, a solicitud de la parte interesada, resolvi6 mantener suspendida
temporalmente la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"405, a favor
de FERNANDO ARANGO GASTEAZORO, por el termino de (1) ano.
Que FERNANDO ARANGO GASTEAZORO, mediante nota recibida el 18 de octubre
de 2O11, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'405.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'405, a favor de FERNANDO ARANGO
GASTEAZORO, por el t6rmino de un (1) afio, contado a partir de la notiflcaci6n de la presente
Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a FERNANDO ARANGO GASTEAZORO, que la suspensi6n de su
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'405, conlleva la prohibici6n legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendra
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de Ia licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un ('l) affo por el cual se suspende la Ltcencia al Corredor
de Seguros Persona Natural N"405, FERNANDO ARANGO GASTEAZORO, de no presentar
la solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un aflo adicional, con
anticipacion a su vencimiento se proceder5 de conformidad con lo establecido en el articulo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de '1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Subdirectora de Seguros y

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