Resolución Nº 443 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 24-10-2011

Número de resolución443
Fecha24 Octubre 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
I
l.zzl..r- '1'/a 1a f- , .c' '
MELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
VC/amf
RESOLUctoN No. zJL{.13 PANAMA__Ig__DE oc\\",€- DE2011
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades leoales.
CONSIDERANDO
1- Que mediante Resoluci6n N"6491 del 9 de julio de 2008, se otorg6 la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N"6491, a favor de LlclA ARCEBIS PEZZOITI
GARCIA.
2- Que mediante Resoluci6n N"0505 del 5 de octubre de 2010, notificada mediante
edicto N'139 del 7 de octubre de 2O1O, la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros, a solicitud de la parte interesada, resolvi6 mantener suspendida
temporalmente la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"6491, a
favor de LIGIA ARCEBIS PEZZOTTI cARCiA, por el termino de (1) ario.
3- Que LIGIA ARCEBIS PEZZOTTI GARC|A, mediante nota recibida el 18 de octubre de
201 1, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 6491.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, ta
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6491 a favor de LIGIA ARCEBIS
PEZZOfII GARCIA, por el termino de un (1) ano, contado a partir de la notificaci6n de la
presente Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a LIGIA ARCEBIS PEZZOTTI GARCIA, que la suspension de su
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6491, conlleva la prohibici6n legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendrd
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) afio por el cual se suspende la Licencta al Corredor
de Seguros Persona Natural N'6491, LIGIA ARCEBIS PEZZOIII GARCIA, de no presenrar
Ia solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un ano adicional, con
anticipacion a su vencimiento se procedera de conformidad con lo establecido en el articulo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de '1996.
NOTIFiOUESE Y CUMPLASE
rectora de Seguros y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR