Resolución N° 445. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la asociación panameña de centros comerciales (apacecom).

Fecha de publicación02 Enero 2024
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29941 Gaceta Oficial Digital, martes 02 de enero de 2024 1
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOR
IF
R
NO
NAr:IONAL -
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 445
(De 28 de septiembre de 2023)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro
al
ASOCIACIÓN
PANAMEÑA DE CENTROS COMERCIALES (APACECOM)"
La Ministra de Desarrollo Social
en
uso de sus facultades legales,
Que, mediante apoderada legal, la organización denominada ASOCIACIÓN
PANAMEÑA DE CENTROS COMERCIALES (APACECOM), debidamente inscrita
al
Folio No. 25032631 de la Sección Mercantil
del
Registro Público de Panamá, cuyo
presidente y representante legal es la señora
NADKYT
TATIANA DUQUE JAÉN, mujer,
panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.
8-
73
7-1214, solicitó
al
Ministerio de Desarrollo Social, el reconocimiento como organización de carácter social sin
fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra de Desarrollo Social, solicitando el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.2-4)
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional de Cedulación de Panamá Centro, de la
cédula de identidad personal de la representante legal de la organización. (fj.22)
3.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta la vigencia y
representación legal de la organización denominada ASOCIACIÓN PANAMEÑA
DE CENTROS COMERCIALES (APACECOM). (fj.21)
4. Copia autenticada de la Escritura Pública No. 7,954 de
17
de abril 2023, expedida por
la Notaría Octava del Circuito de Panamá, por la cual se protocoliza la aprobación de
la reforma del estatuto de la organización denominada ASOCIACIÓN PANAMEÑA
DE CENTROS COMERCIALES (APACECOM). (fjs.5-20)
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, que la organización
presta un servicio social. (fjs.23-26);
Que corresponde efectuar
el
examen de todos los elementos de juicio, tendientes a la
emisión de un criterio, por
lo
que,
al
analizarse la documentación aportada, se pudo
constatar que, los principales fines de la organización denominada ASOCIACIÓN
PANAMEÑA DE CENTROS COMERCIALES (APACECOM), visibles a foja
12
del
expediente administrativo, son de tipo gremial y sin fines de lucro, y como tal, podrá
conseguir, recibir, aceptar y otorgar donaciones para desarrollar actividades sociales sin
fines lucrativos, en beneficio de la población en general;
Que, dentro de las pruebas aportadas por la organización denominada ASOCIACIÓN
PANAMEÑA DE CENTROS COMERCIALES (APACECOM), visibles de fojas
23
a
la 26 del expediente administrativo, se evidencia que la organización tiene, dentro de sus
compromisos sociales, otorgar donaciones y desarrollar actividades sociales sin fines
lucrativos,
en
beneficio de los sectores más necesitados de la sociedad panameña;
Que, en virtud que esta superioridad está facultada para otorgar el reconocimiento de
carácter social a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos
en
sus
estatutos se ajusten a las labores de servicio social, conforme
lo
dispone el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo No. 230 de
06
de agosto de 2020, ha quedado evidenciado que la
organización cumple con los requisitos exigidos para otorgarle dicho reconocimiento;

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