Resolución N° 45. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de pedro vita.

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
Fecha15 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29938-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2023 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
J.f5
PANAMÁ,
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de
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MJ¡=
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
deJ0).3
Que PEDRO VITA, nacional de ARGENTINA, mediante apoderada legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, · que se le conceda
CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que establece el ordinal 3o. del
artículo 1 O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No.28353
del
15
de noviembre de 2016.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario
no
registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del carné de residente permanente No.E-8-150796 expedido por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Norte, a nombre del peticionario.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Arístides Coronado
S.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Argentina en Panamá,
donde se'acredita la Ley de Reciprocidad No. 346 del
01
de octubre de 1869, por medio
de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación
ele
la nacionalidad Argentina, a favor del peticionario.
h) Copia de la Resolución No.09 del 08 de enero
Electoral.
i)
indica que
el
peticionario cumple con lo preceptuado en el
febrero de 2008.

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