Resolución Nº 450 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 07-11-2011

Fecha07 Noviembre 2011
Número de resolución450
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
se otorgó la Licencia de
de JOSE JOAQUIIN
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,/ VATHERINE ARJ
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Secretaria Ad-Hoc
VC/is
nesoluclÓru ¡to D 4 50 pnr.¡nrr¡Á;Z-DE tJo,li z r'.. bez DE 2011
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N'5662 de 04 de abril de 2OO4,
Corredor de Seguros, Persona Natural N"5662 a favor
RIESEN ALVARADO.
Que medrante Resolución No. 0495 de 4 de octubre de 2010, notificado el 15 de
octubre de 2010, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros a solicitud de parte
interesada, resolvió suspender temporalmente la licencia de Corredor de Seguros
Persona Natural No.5662 a favor de JOSE JOAQUIN RIESEN ALVAMDO' por el
término de un ('1) año.
Que JOSÉ JOAQUÍN RIESEN ALVARADO, mediante nota recibida el 28 de octubre
de 201 1, solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensión temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'5662.
RESUELVtr:
PRTMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, -!a
L¡cenc¡a de Corredor de Seguros, Persona Natural N"5662, a favor de JOSE JOAQU|N
RIESEN ALVARADO, por el término de un (1) año, contado a part¡r de la notificación de la
oresente Resolución.
SEGUNDo: ADVERTIR a JoSE JoAOUíN RIESEN ALVARADo, que la suspensión de su
Licencra de Corredor de Seguros, Persona Natural N"5662, conlleva la prohibic¡ón ¡egal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o rec¡b¡r
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón, tendrá
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría en lo dispuesto en
los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
D¡cha prohibic¡ón no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados prev¡o a
la suspensión de la licencia para ejercer la profes¡ón de conedor de seguros.
TERCERO: Vencido el término de un (l) año por el cual se suspende la Licenc¡a al Corredor
de Seguros Persona Natural JoSÉ JoAOUIN RIESEN ALVARADo, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con anticipación
a su vencimiento se procederá de conformidad con lo establec¡do en el artículo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Subdirectora de Seguros y

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