Resolución N° 452-2022-DNMySC. Por la cual se aprueban las "regulaciones para el uso de recursos financieros y logísticos en los censos nacionales década del 2020" de la contraloría general de la república.

Fecha de publicación30 Agosto 2022
Fecha03 Mayo 2022
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
No. 29610-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de agosto de 2022 1
PARA
USO
OFICIA
L
RESOLUCIÓN NÚMERO 452-2022-DNMySC
(de 3 de mayo de 2022)
Por
la
cual
se
aprueban las "Regulaciones para
el
Uso de Recursos Financieros y Logísticos
en
los Censos Nacionales Década del 2020" de
la
Contraloría General de
la
República.
EL CONTRALOR GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
En
uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO QUE:
El
numeral 2 del Artículo 280 de
la
Constitución· Política de
la
República de Panamá
le
otorga a
la
Contraloría General de la República,
la
función de "Fiscalizar y regular, mediante
el
control
previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que
se
realicen con corrección, según lo establecido en
la
Ley". Dicha función está desarrollada
en
la
Ley
32
de 8 de noviembre de 1984, a través de sus diferentes artículos.
El
Artículo
36
de
la
Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, dispone que la Contraloría General de
la República, dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base a
la
actuación de
las personas que manejen fondos o bienes públicos, sujetándose a
lo
que establezcan las
normas legales pertinentes.
El
Artículo 46 de
la
Ley 38 de
31
de julio de 2000, establece que los decretos, resoluciones y
demás actos administrativos reglamentarios o aquellos que contengan normas de efecto
general, solo serán aplicables desde
su
promulgación
en
la Gaceta Oficial, salvo que
el
instrumento respectivo establezca
su
vigencia para una fecha posterior.
En
Artículo 6 de
la
Ley 1 O de 22 de enero de 2009, establece que es potestad del Instituto
Nacional de Estadística y Censo administrar los recursos financieros asignados
en
el
presupuesto, se entiende como
la
capacidad de manejar fondos y realizar gestiones
administrativas para
la
adquisición de bienes y servicios, de conformidad con los procedimientos
legales, los manuales administrativos institucionales y las autorizaciones presupuestarias
correspondientes.
El
numeral 3 del Artículo 1 O de
la
Ley 1 O de 22 de enero de 2009, dispone que es función del
Instituto Nacional de Estadística y Censo, levantar periódicamente los censos nacionales de
población, vivienda, agropecuario, económicos y cualquier otro que demanden las necesidades
del país, con las modalidades que prescribe esta Ley.
De
acuerdo con
el
Decreto Número 60-2018-DNMySC de
19
de octubre de 2018, le
corresponde a
la
Dirección Nacional de Métodos y Sistemas de Contabilidad, a través del
Departamento de Regulación de Fondos y Bienes Públicos, analizar, diseñar e implementar a
nivel del sector público, manuales de procedimientos, guías e instructivos, orientados a
asegurar
la
regulación, fiscalización y control de la gestión pública de acuerdo a los preceptos
constitucionales, legales y principios administrativos de aceptación general.
Las "Regulaciones para
el
Uso de Recursos Financieros y Logísticos
en
los Censos Nacionales
Década del 2020" de la Contraloría General de la República, fueron revisadas, consultadas y
discutidas por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en
el
proceso y cumple con los requisitos legales para
su
aprobación.
RESUELVE:
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ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar las "Regulaciones para
el
Uso de Recursos Financieros y
Logísticos
en
los Censos Nacionales Década del 2020" de la Contraloría General de la
República.
No. 29610-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de agosto de 2022 2
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PNúmero 2
Resolución
Número
452-2022-DNMySC
de 3 de mayo de 2022
ARTÍCULO SEGUNDO: Este documento aplica a los servidores públicos de la Contraloría
General de la República y a todo el personal involucrado, que están orientados a la regulación
de los recursos financieros y logísticos, y uso de bienes, disponibles en las etapas Precensal,
Censal y Poscensal para
el
Programa de los Censos Nacionales
en
la Década del 2020.
ARTÍCULO TERCERO: Esta resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO LEGAL:
El
numeral 2 del artículo 280 de la Constitución Política de
la
República
de Panamá;
el
numeral 2 del artículo
11
y
el
artículo 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de
1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; artículo
46 de la Ley 38 de
31
de julio de 2000, que regula
el
Procedimiento Administrativo General y
dicta otras disposiciones especiales; artículo 6 y numeral 3 del artículo 1 O de
la
Ley 1 O de 22
de enero de 2009, que moderniza
el
Sistema Estadístico Nacional y crea el Instituto Nacional
de Estadística y Censo; el Decreto Número 60-2018- DNMySC del 19 de octubre del 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CIOS
Contralo General
Contralorla
General
de
la
Repüblica
Direi:ción
Superior
COPIA
AUTENTICA
DE
SU
ORIGINAL
2 6
AGO
ZDZZ
No. 29610-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de agosto de 2022 3

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