Resolución N° 460. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la asociación de trabajadores sociales de panamá.

Fecha de publicación16 Enero 2024
Fecha10 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29950 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 1
·•
•·
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 460
(De 10 de octubre de 2023)
La
Ministra de Desarrollo Social
en uso
de
sus facultades legales,
Que, mediante apoderada legal, la organizac1on denominada ASOCIACIÓN
DE
TRABAJADORES SOCIALES DE PANAMÁ, debidamente inscrita al Folio No.
2961
de la
Sección Mercantil del Registro Público
de
Panamá, cuyo presidente y representante legal es la señora
KENIA EMÉRITA BATISTA ARAUZ, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad
personal No. 8-363-697, solicitó
al
Ministerio de Desarrollo Social, el reconocimiento como
organización de carácter social sin fines
de
lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
,
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra
de
Desarrollo Social, solicitando
el
reconocimiento
como organización de carácter social sin fines de
l~cro.
(fjs.1-4)
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional de Cedulación de Panamá Centro, de la cédula de
identidad personal de la representante legal
de
la organización. (fj.5)
3.
Certificación del Registro Público
de
Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de
la organización denominada ASOCIACIÓN
DE
TRABAJADORES SOCIALES
DE
PANAMÁ. (fj.6)
4.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 2515 de 1 de diciembre
de
1953, expedida por la
Notaría Primera del Circuito
de
Panamá, por la cual
se
protocolizan los documentos que otorgan
la personería jurídica a la organización denominada ASOCIACIÓN
DE
TRABAJADORES
SOCIALES DE PANAMÁ. (fjs.42-47)
5. Copia autenticada de la Escritura Pública No. 212 de
11
enero de 1995, expedida por la Notaría
Primera del Circuito
de
Panamá, por la cual
se
reforman los estatutos de la organización
denominada ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES SOCIALES
DE
PANAMÁ. (fjs.7-30)
6.
Pruebas documentales que demuestran,
de
manera fehaciente, que la asociación presta un
servicio social. (fjs.32-41y49-60);
Que corresponde efectuar el examen de todos los elementos
de
juicio, tendientes a la emisión
de
un
criterio, por
lo
que,
al
analizarse ·la documentación aportada, se pudo constatar que, entre los
principales fines y objetivos de la organización denominada ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
SOCIALES DE PANAMÁ, visibles a fojas
16
a la
17
del expediente administrativo, la actividad
principal que ésta realiza
es:
1.
Garantizar el cumplimiento
de
las leyes de trabajo social promulgadas en el país.
2.
Promover la creación o modificación
de
las leyes de trabajo social requeridas para mantener una
legislación adecuada.
3.
Participar en la planificación, desarrollo y evaluación
de
programas de bienestar social de
acuerdo con la política social del país.
4.
Fomentar el perfeccionamiento social y mejoramiento del servicio
de
la profesión.
5.
Propiciar entre los miembros el estudio, adopción y el cumplimiento del código de Ética
Profesional.
6.
Promover estudios de Post-Grado y establecer relaciones con organismos científicos y
profesionales, nacionales e internacionales para mantener una continua renovación y
capacitación
de
sus miembros.
7.
Colaborar con las autoridades públicas, entidades privadas y organismos nacionales e
internacionales en la formulación y ejecución
de
una política social dirigida a la incorporación
de
toda la población panameña en el proceso de desarrollo del país.
8.
Propiciar la participación dinámica de sus miembros en las transformaciones sociales,
económicas, políticas y culturales del país.
9.
Coordinar esfuerzos con la Escuela
de
Trabajo Social y organismos e instituciones
de
Trabajo
Social para establecer un vínculo que permita mejorar
el
nivel académico de profesionales y
estudiantes.

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