Resolución Nº 461 de Superintendencia de Bancos, 2008

Año2008
Fecha22 Diciembre 2008
Número de resolución461
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 461-2008
(de 22 de diciembre de 2008)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.19-94 de 24 de agosto de 1994, la Comisión Bancaria
Nacional, hoy Superintendencia de Bancos, otorgó Licencia General a BANCO
UNO, S. A. que lo autorizaba para llevar a cabo el Negocio de Banca en o desde la
República de Panamá;
Que mediante Resolución S.B.P. No. 191-2007 de 4 de diciembre de 2007, esta
Superintendencia autorizó el Convenio de Fusión por Absorción entre BANCO UNO, S. A.
y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A., resultando este último como sociedad
sobreviviente, asumiendo todos los derechos, privilegios, facultades, licencias y franquicias,
así como las obligaciones y deudas de BANCO UNO, S. A., a partir de la fecha efectiva de
la protocolización e inscripción en el Registro Público de los documentos relativos a dicha
Fusión por Absorción, lo cual tuvo lugar el 9 de octubre de 2008;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 del Acuerdo No.1-2004 de 29 de
diciembre de 2004, se notificó la culminación del Proceso de Fusión por el que BANCO
UNO, S. A. fue absorbido por BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A., el cual a su
vez cambió su razón social por la de BANCO CITIBANK (PANAMÁ), S. A., lo que fue
autorizado por esta Superintendencia mediante Resolución S.B.P. No. 074-2008 de 7 de
marzo de 2008, y se perfeccionó con su inscripción en el Registro Público el 9 de octubre
de 2008;
Que esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de fusión entre
BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ y BANCO UNO, S. A., conforme el Acuerdo
No.1-2004 de 29 de diciembre de 2004.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Dejar sin efecto la Resolución No.19-94 de 24 de agosto de 1994,
por medio de la cual se concedió Licencia General a BANCO UNO, S. A. para llevar a cabo
el Negocio de Banca en o desde la República de Panamá, y se cancela dicha Licencia.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil ocho
(2008).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Olegario Barrelier
Superintendente de Bancos
/afo

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