Resolución N° 464. Que niega la solicitud de reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada fundación vida abundante de panamá.

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Fecha10 Agosto 2022
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29749 Gaceta Oficial Digital, martes 28 de marzo de 2023 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
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MINISTEl~IO
DE
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~OCIAL
Resolución No. 464
(De 10 de agosto de 2022)
La
Ministra
de Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la organizac10n denominada FUNDACIÓN VIDA ABUNDANTE
DE
PANAMÁ,
debidamente registrada en el Folio No. 4539 (M),
de
la Sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, cuyo representante legal
es
el señor
FERNANDO
ANTONIO
VIQUEZ
BETHANCOURT,
varón, panameño, mayor
de
edad, portador de la cédula de identidad personal
No. 8-261-152, mediante apoderado legal, solicitó
al
Ministerio
de
Desarrollo Social,
el
'reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización denominada
FUNDACIÓN
VIDA
ABUNDANTE
DE
PANAMÁ, presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y solicitud, dirigida a la Ministra de Desarrollo Social, donde se solicita
el
reconocimiento como organización de carácter social sin fines
de
lucro (fjs.2-4).
2.
Copia cotejada por la Notaría Duodécima
de
Circuito,
de
la cédula de identidad personal del
representante legal de la organización
(:fj
.5).
3.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 18271
de
11
de
noviembre de 1986, que
protocoliza documentos que contienen la personería jurídica de la organización denominada
FUNDACIÓN.
VIDA
ABUNDANTE
DE
PANAMÁ. (fjs.6-27).
4.
Copia autenticada · de la Escritura Pública No. 7506 de
19
de julio de 1999, por la cual
se
protocoliza un certificado del Presidente
de
la organización denominada
FUNDACIÓN
VIDA
ABUNDANTKDE
PANAMÁ. (fjs.28-36).
5.
Copia autenticada de la Escritma Pública No. 19,155
de
2 de junio de 2015, que protocoliza
el
Acta
de
una Asamblea General Extraordinaria de la organización denominada
FUNDACIÓN
VIDA
ABUNDANTE
DE
PANAMÁ. (fjs.37-40).
6.
Certificación del Registro Público
de
Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de
la
organización
(fj
.42);
Que corresponde efectuar el examen
de
todos los elementos
de
juicio tendientes a la emisión de
un criterio, por
lo
que, al analizarse la documentación aportada, se pudo constatar que, conforme
a
lo
dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 230 de
06
de agosto de 2020, la
organización denominada FUNDACIÓN VIDA ABUNDANTE
DE
PANAMÁ
no cumple con
los requisitos exigidos para otorgarle dicho reconocimiento, toda vez que no se logra demostrar,
de manera fehaciente, que presta un servicio social y que efectivamente realiza actividades de
impacto en beneficio de comunidades o grupos
de
personas en situación de pobreza, pobreza
extrema o pobreza multidimensional;
Aunado a
lo
anterior, la organización denominada FUNDACIÓN
VIDA
ABUNDANTE
DE
PANAMÁ, no aportó, en debida forma, los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo No. 230 de 06 de agosto de 2020, por las siguientes razones: (i) no presentó la copia
autenticada por la Dirección Nacional
de
Cedulación de Panamá, de la cédula de identidad personal
del representante legal de la organización;
Que
el
Ministerio de Desarrollo Social realizó, reiteradamente, solicitudes de subsanación
al
peticionario, vía correo electrónico, desde el 8 de julio hasta
el
9 de agosto de 2022, sin embargo,
la organización denominada FUNDACIÓN VIDA ABUNDANTE
DE
PANAMÁ, no atendió
dichas subsanaciones;
Que
el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 230 de
06
de agosto de 2020, establece lo siguiente:
"Artículo
4.
El lvlinisterio d e Desarrollo Social podrá negar el reconocimiento como
organización de carácter social
sinfines
de lucro a aquellas asociaciones cuyos objetivos y
fines contenidos en el estatuto no se ajusten a los lineamientos previstos en este Decreto
Ejecutivo,
así
como también a aquellas que no demuestren
de
manera.fehaciente que presten

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