Resolución Nº 47 de Superintendencia de Bancos, 2006
| Año | 2006 |
| Fecha | 09 Junio 2006 |
| Número de resolución | 47 |
| Sección | Resoluciones SBP |
| Tipo de documento | http://vlex.com/31706/document_types1,Resolution |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 047-2006
(de 9 de junio de 2006)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 16 del Artículo 17 del Decreto Ley 9 de 1998,
corresponde al Superintendente entre el ejercicio de las atribuciones de conformidad
con la Ley”, fijar los sueldos y demás emolumentos y nombrar, trasladar, ascender y
remover a los empleados y funcionarios de la Superintendencia, y aplicarles las
sanciones disciplinarias que correspondan”.
Que mediante Resolución SBP No. 046-2006 de 9 de junio de 2006, la Superintendente
de Bancos aprobó el pago de un incentivo a los funcionarios de la Superintendencia de
Bancos por su contribución a los logros Institucionales y exitosa gestión administrativa.
Que el pago del incentivo causado por el superávit en la vigencia del año 2005,
incorporado al presupuesto mediante crédito adicional, se hará efectivo en el año 2006,
toda vez que se cuentan con recursos financieros provenientes del saldo en caja de la
vigencia fiscal 2005.
Que de la revisión y análisis de la situación financiera de la Institución al finalizar el
ejercicio fiscal del año 2005, permiten establecer que se puede destinar para el pago del
incentivo a los funcionaros la suma de sesenta y siete mil balboas (B/67,000.00).
RESUELVE:
PRIMERO: El monto del incentivo será equivalente al 25% del salario bruto mensual
de los funcionarios al 31 de mayo de 2006.
SEGUNDO: Determinar que el pago del incentivo causado por el superávit en la
vigencia del año 2005, incorporado al presupuesto mediante crédito adicional, se hará
efectivo en el año 2006, toda vez que se cuentan con recursos financieros provenientes
del saldo en caja de la vigencia fiscal del 2005.
TERCERO: Establecer que el pago del incentivo se hará a los funcionarios activos que
hayan laborado al menos dos años antes del 31 de mayo de 2006, y que permanezcan
laborando en la Institución.
CUARTO: Indicar que este incentivo está sujeto al pago de las prestaciones y
obligaciones sociales y fiscales establecidas en la Ley.
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