Resolución N° 481. Que modifica el artículo tercero de la resolución no. 1236 de 27 de diciembre de 2012, que establece los mecanismos para la regulación y control de las importaciones de las sustancias agotadoras del ozono, correspondientes al anexo c, grupo 1 del protocolo de montreal.

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29682 Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de diciembre de 2022 1
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REP\lBUCA
DE
PANAM
.Á
- ·
GOBIERNO
NACIONAL
-
MINISTERIO
DE
SALUD
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN No
.:/:!11
De 4 de
A~os·To
de2022
Que modifica el artículo tercero de la Resolución No. 1236 de 27 de diciembre de 2012, que
establece los mecanismos para la regulación y control de las importaciones de las sustancias
agotadoras del ozono, correspondientes al Anexo
C,
Grupo 1 del Protocolo de Montreal
EL
MINISTRO DE SALUD
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de Panamá establece que es función esencial
del Estado velar por la salud de la población de la República y, de igual forma, el artículo
118 determina que es deber fundamental del Estado, garantizar que la población viva en un
ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan
los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
Que mediante la Ley 2 del 3 de enero de 1989, se aprobó en todas sus partes, el Convenio de
Viena para la Protección de la Capa de Ozono, por el cual la República de Panamá, se
comprometió a adoptar medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra
los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse de actividades humanas, que modifican
o pueden modificar la capa de ozono, promoviendo la conservación y evitando el deterioro
de la capa de ozono.
Que mediante la Ley 7 del 3 de enero de 1989, se aprobó
en
todas sus partes, el Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y, a través de la Ley
25
de 1 O de diciembre de 1993, se aprobó en todas sus partes, la Enmienda del Protocolo de
Montreal, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO), adoptada el 29 de
junio de 1990. En su contenido se indica el nivel calculado de consumo anual de las
sustancias controladas, el cual debe corresponder con los niveles indicados en los anexos de
la precitada normativa.
Que, a través de la Ley 46 del 5 de julio de 1996, se aprobó en todas sus partes, la Enmienda
del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada
en
la cuarta reunión de Estados Parte, celebrada en Copenhague el
25
de noviembre de 1992
y, con la Ley
51
del 1 7 de octubre de 2001, se aprueba la Enmienda del Protocolo de
Montreal, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada en Beijing, el 3
de diciembre de 1999. ·
Que el Decreto Ejecutivo No. 225 del
16
de noviembre de 1998, reglamenta la Ley 7 del 3
de enero de 1989, relativa a la Protección de la Capa de Ozono y dicta disposiciones que
prohiben la fabricación y emisión deliberada a la atmósfera de sustancias agotadoras de la
Capa de Ozono, regula el uso de aerosoles, de gases refrigerantes y equipos que utilizan
sustancias agotadoras de la capa de ozono y otras disposiciones relacionadas al tema.
Que la Resolución No.13 de 22 de febrero de 2000, establece los mecanismos para la
regulación y el control de las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono,
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