Resolución N° 489. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada fundación dona vida.

Fecha de publicación29 Enero 2024
Fecha23 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29959-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de enero de 2024 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-
GOBIERNO
NACIONAL -
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 489
(De 23 de octubre de 2023)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines
de
lucro a la organización
denominada FUNDACIÓN DONA VIDA"
La Ministra de Desarrollo Social
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que, mediante apoderado legal, la organización denominada FUNDACIÓN DONA VIDA,
debidamente inscrita
al
Folio No. 25046451,
de
la Sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, cuyo presidente y representante legal
es
el
señor FERNANDO MOTT A, varón,
panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-222-1462, solicitó al Ministerio
de Desarrollo Social, el reconocimiento como organización de carácter social sin fines
de
lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra
de
Desarrollo Social, solicitando
el
reconocimiento
como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.1-2)
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional de Cedulación de Panamá Centro, del Tribunal
Electoral,
de
la cédula de identidad personal del señor FERNANDO ERNESTO MOTT A
VALLARINO, representante legal de la organización. (fj.3)
3.
Certificación del Registro Público
de
Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de
la organización denominada FUNDACIÓN DONA VIDA. (fj.4)
4.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 13,195
de
5 de agosto de 2021, expedida por la
Notaría Octava del Circuito
de
Panamá, a través de la cual se protocolizaron los documentos
que otorgan la personería jurídica
de
la organización denominada FUNDACIÓN DONA
VIDA. (fjs.8-19)
5.
Pruebas documentales que demuestran,
de
manera fehaciente, las actividades sociales que
realiza la organización y que la misma presta un servicio social. (:fjs.20-26);
Que corresponde efectuar el análisis de todos los elementos
de
juicio, tendientes a la emisión de
un criterio, por
lo
que,
al
analizarse la documentación ap01iada, se pudo constatar que, entre los
principales fines y objetivos
de
la organización denominada FUNDACIÓN DONA VIDA,
visibles· a foja
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del expediente administrativo, entre otros,
se
encuentran:
1.
Divulgar entre la ciudadanía el interés y la necesidad
de
hacer efectiva la donación voluntaria
de
sangre, destinada a la atención sanitaria
de
la población.
2.
Establecer los vínculos de relación y colaboración con empresas, centros educativos y
entidades que puedan facilitar la obtención desinteresada de sangre.
3. Obtención, administración y/o mantenimiento
de
infraestructura que facilite la donación
voluntaria
de
sangre.
4. Promover la captación
de
recursos económicos necesarios a las finalidades de la fundación y
procurar su mejor administración.
5.
Programación y ejecución
de
todas las extracciones extrahospitalarias por medio de equipos
móviles;
Que, dentro de las pruebas documentales aportadas por la organizac10n denominada
FUNDACIÓN DONA VIDA, ha quedado evidenciado que la organización tiene como finalidad
brindar un servicio social en beneficio de comunidades o grupos
de
persona~
en situación
de
vulnerabilidad;
Que, en virtud que esta superioridad está facultada para otorgar el reconocimiento de carácter
social a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se ajusten
a las labores de servicio social, conforme lo dispone
el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 230
de 6 de agosto
de
2020, ha quedado evidenciado que la organización cumple con los requisitos
exigidos para otorgarle dicho reconocimiento;

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