Resolución N° 49. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de gerard colomer marti.

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
Fecha21 Abril 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29621-B Gaceta Oficial Digital, martes 13 de septiembre de 2022 1
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBL
CA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACI N
Resolución No.
4-q
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLI
en uso de sus facultades legales,
CONSI.DERANDO:
Que GERARD COLOMER MARTI, nacional de ESPAÑA, ediante apoderado legal,
solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Se uridad Pública, que se le
conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo q e establece el ordinal 3o.
del artículo 1
O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 2 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migrac'ón, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida medi te Resolución No. 7,655
del 28 de marzo de 2016.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Ju · cial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No. E- -139998, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombr del peticionario.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra. Itza Erika C rballo.
e) Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio e Economía y Finanzas,
donde consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre el peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado Gener
al
de España en Panamá
donde se acredita la ley de reciprocidad
36 de 08 de octu re de 2002, por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisic ón, renuncia, perdida y
recuperación de la nacionalidad Española, a favor del peticion rio.
h)
Copia de la Resolución No.
277
de 06 de julio de 2018, xpedida por el Tribunal
Electoral.
i) Informe rendido por la Directora General del Servicio Naci nal de Migración, donde
indica que el peticionario cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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