Resolución Nº 493 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 14-12-2011

Número de resolución493
Fecha14 Diciembre 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
ANA MADURO
Secretaria Ad-Hoc
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RESOLUCTÓNNo. DLi{\ PANAMÁ__*{_DE c\i¿.;,,vrhre DE2OI1.
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La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades leoales.
CONSIOERANDO
1- Que mediante Resolución N'5766 del 22 de diciembre de 2003, se otorgó la Licencia
de Corredor de Seguros, Persona Natural N'5766, a favor de ALBERTO CARLOS
VASQUEZ REYES.
2- Que mediante Resolución N'0075 del 6 de febrero de 2009, notificada el 20 de marzo
de 2009, la Super¡ntendencia de Seguros y Reaseguros a solicitud de la parte
interesada, resolvió mantener suspend¡da temporalmente la licencia de Corredor oe
Seguros, Persona Natural N'5766, a favor de ALBERTO CARLOS VÁSQUEZ REYES,
por el termino de (1) año.
3- Que ALBERTO CARLOS VÁSOUEZ REYES, mediante nota recibida et 6 de diciemore
de 2011, solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspens¡ón temporal de la l¡cencia de Conedor de Seguros, Persona Natural N'S766,
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicítud de la parte ¡nteresada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'5766, a favor de ALBERTO CARLOS
VASQUEZ REYES, por el término de un (1) año, contado a partir de la notificación oe ra
presente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a ALBERTO CARLOS VÁSQUEZ REYES, que Ia suspensión de su
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'5766, conlleva la prohibición legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
com¡siones por negoc¡os nuevos generados durante esta suspens¡ón. por tal razón, tendrá
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrar¡o infringiría en lo d¡spuesto en
los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorarios profes¡onales por negocios colocados previo a
la suspens¡ón de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros_
TERCERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural N"5766, ALBERTO CARLOS VÁSQUEZ REYES, de no
presentar la solicitud para la continuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con
ant¡cipación a su vencimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de jutio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIF¡OUESE Y CÚM PLASE,
Subdirectora de Seguros y

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