Resolución Nº 494 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 14-12-2011

Fecha14 Diciembre 2011
Número de resolución494
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
J-
RESOLUCIÓN No. oqqr..l PANAMÁ_IS_DE Ji( ),"¡^hü.e DE 2011.
1-
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N'5765 del 20 de d¡c¡embre de 2003, se otorgó la L¡cencia
de Corredor de Seguros, Persona Natural N'5765, a favor de EDANELA EDITH
OLMOS DE CASTILLO.
Que mediante Resolución N"0583 del 2 de diciembre de 2010, notificada mediante
nota del 15 de diciembre de 2010, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros a
solicitud de la parte interesada, resolvió mantener suspendida temporalmente la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'5765, a favor de EDANELA
EDITH OLMOS DE CASTILLO, por el termino de (1) año.
Que EDANELA EDITH OLMOS DE CASTILLO, mediante nota recib¡da el 23 de
noviembre de 2011, solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros' la
continuidad de la suspensión temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona
Natural N"5765,
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'5765, a favor de EDANELA EDITH
OLMOS DE CASTILLO, por el término de un (1) año, contado a partir de la notificación de la
oresente Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a EDANELA EDITH OLMOS DE CASTILLO, que la suspensión de
su licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"5765, conlleva la prohibición legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensión. Por tal razón, tendrá
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
O¡cha prohibic¡ón no aplica para los honorarios profes¡onales por negocios colocados prev¡o a
la suspens¡ón de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural N'5765, EDANELA EDITH OLMOS DE CASTILLO, de no
presentar la solicitud para la continuidad de la suspensión temporal por un año adicional, con
anticioación a su vencimiento se orocederá de conformidad con lo establecido en el artículo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 dejulio de 1996.
NOTIFiOUESE Y CÚMPLASE
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ANA MADURO
Secretaria Ad-Hoc

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