Resolución Nº 495 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 14-12-2011

Fecha14 Diciembre 2011
Número de resolución495
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCIONNo. ü-{ci< PANAMÁ___U_DE DE2011.
I
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N'3552 del 17 de nov¡embre de 1993, se otorgó la Licencia
de Corredor de Seguros, Persona Natural N.3552, a favor de AURA POLONIA
FAJARDO.
Que med¡ante Resolución N"0588 del 2 de diciembre de 2010, notif¡cada mediante
Edicto N'151 del 13 de diciembre de 2010, la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros a solicitud de la parte interesada, resolvió mantener susóendidá
temporalmente la licencia de Corredor de Seguros, persona Natural N"3552, a
favor de AURA POLONIA FAJARDO, por el term¡no de (1) año.
Que AURA POLONIA FAJARDO, med¡ante nota rec¡bida el 30 de noviembre de2011,
sol¡citó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspens¡ón temporal de la licencia de Conedor de Seguros, persona Natural N"3552.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de corredor de seguros, Persona Natural N'3552, a favor de AURA poLoNlA
FAJARDo, por el término de un (1) año, contado a part¡r de la notificación de la presente
Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a AURA POLONIA FAJARDO, que la suspensión de su l¡cencia de
corredor de seguros, Persona Natural N'3552, conlleva la prohibición legal de negocrar.
med¡ar, contratar, vender seguros, actuar como corredor de seguros o recibir comisionés por
negoctos nuevos generados durante esta suspensión. por tal razón, tendrá que abstenerse
de real¡zar las referidas acciones de lo contrario infringiría en lo dispuesto en los artículos 86
y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibición no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados prevto a
la suspens¡ón de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros.
TERCERo: vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licencia al correoor
de seguros Persona Natural N"3552, AURA poLoNlA FAJARDo. de no Dresentar ra
sol¡c¡tud para la continu¡dad de la suspensión tempoial por un año ad¡c¡onal, con anticipación
a su vencimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de I 996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 dejutio de 1996.
NOTIF¡QUESE Y CÚMPLASE,
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ANA MADURO
Secretaria /rd-Hoc
AM/amf

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