Resolución N° 5. Por la cual se actualiza el registro de los miembros de la bolsa de evaluadores del consejo nacional de acreditación que se encuentran activos para ejercer en los esquemas de laboratorio de ensayos (le), laboratorio de calibración (lc) y/o organismo de inspección (oi).

Fecha de publicación26 Marzo 2024
Fecha13 Marzo 2024
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS/CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 1
1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
CONSEJO
NACIONAL
DE
ACREDITACIÓN
1
RESOLUCIÓN
.5
de ª1
de
/721 r de
,?(?:;).;
EL
CONSEJo!NACIONAL
DE ACREDITACIÓN
1 :
en uso de sus facultades legales,
i '
1 :
1 l
I CONSIDERANDO: 1
¡
1
Que el artículo 99 de la Ley
23
de 1997 crea
el.
Consejo Nacional de Acreditación (SNA) como
organismo de acreditación autorizado por el Estado y tiene entre sus funciones acreditar ?rganismos
de inspección, laboratorios de ensayos y laboratorios de calibración, así como supervisar el
cumplimiento
de
todas las
disposicion~s
relativas 'a la acreditación; i
1 1
Que el artículo
1O1
de la Ley
23
de 11997, cita que el Consejo Nacional de Acreditación tiene la
facultad de coordinar los comités téctjicos de evaluación, generar y adoptar las
medidru!
necesarias
para el adecuado funcionamiento de lal acreditación; 1
Que el artículo 92 de la misma Ley antes mencionada en su numeral
5,
establece
qu~
el Comité
Técnico de Evaluación es el órganJ auxiliar del Consejo Nacional de Acreditación, y estará
integrado por profesionales especialiJtas califiddos, del sector público y privado, cuya principal
función será realizar análisis correspoJdientes para la acreditación; ·
1 1
Que según lo establecido en el
artícu~o
23
:del Decreto Ejecutivo Nº55 de 6
de
julio
d~
2006, cita
que una vez aceptado el Equipo
~valuador
por parte del Organismo de Evaluabión de la
Conformidad postulante, la Secretaría presentará una propuesta económica de acuerdq al alcance
solicitado, basándose en el Cuadro
~e
Tarifas 'aprobado por el Pleno del Consejo ij"acional de
Acreditación; 1 !
1 1
Que los miembros del Equipo Evalqador deben tener formación profesional y complementaria,
además de formación como evaluador a través de cursos relacionados con métodos y !técnicas de
auditoría o evaluación, los cuales son !aprobados y clasificados según lo referido en los Criterios de
Competencia del Personal Implicado
dn
las Evaluaciones (CNA-CRI-02); 1
1
Que el Decreto Ejecutivo No.55 de 2906 establece en el numeral
10
del artículo 1 que
:I
os Comité
Técnico de evaluación
se
clasifica
!en
Equipo: Evaluador, Comités
de
Acreditaciórt y Comité
Asesores (comité de asesores o
comit~
asesor); : i
1 ' 1
1 1
1 '
Que tal como consta en acta de
reuni~n
No. 1-2004 del
16
de marzo de 2004, el Consejo Nacional
de Acreditación aprobó la nueva verslón de la Formación del Registro
de
Evaluadores y Expertos,
quienes son parte de los Comités Técrticos de Evaluación; i
1 i i
1 ' 1
Que mediante la Resolución No.
01
~e
16
de agosto 2005; de acuerdo con el Acta de Reunión No.
2-2005, el Consejo Nacional de Acreifitación, coordinó la clasificación de los roles de jla siguiente
forma: 1 1 1
Evaluador Líder (EVL); 1
Evaluador Técnico (EVT); 1
Evaluador (EV); 1
Experto Técnico (ET);
1
Que la citada Resolución N.º
01
de
1~
de agosto de 2005, ha sido actualizada según las hecesidades
de inclusión o depuración de las listas de evafüadores según el estatus actual, siendó su última
actualización emitida mediante ResolJción Nº37 de 26 de diciembre de 2023;
1
1

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