Resolución N° 5. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de josé juan santos hernández.

Fecha de publicación19 Abril 2022
Fecha24 Enero 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29519-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2022 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No. 5 PANAMÁ,
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que JOSÉ JUAN SANTOS HERNÁNDEZ, natural de ESPAÑA, mediante apoderada
legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se
le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con
lo
que establece
el
ordinal
3ro. del artículo 1
O
de
la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de
2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que
el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No.
15,545 del
19
de
agosto de 2013.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que
el
peticionario
no
registra antecedentes penales.
e) Copia autenticada
de
Carné de Residente Permanente No. E-8-118027, expedida por
el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d)
Certificado
de
Buena Salud, expedido por la Dra. Mary Liz Morris M.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que
el
peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General
de
España en Panamá
donde
se
acredita la ley
de
reciprocidad
36 de
08
de octubre de 2002, por medio de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación
de
la nacionalidad Española, expresado por el artículo 22 del Código Civil
de España y se dictan otras disposiciones a favor del peticionario.
h)
Copia de la Resolución No. 250 del
03
de septiembre de 2020, expedida por
el
Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que
el
peticionario cumple con
lo
preceptuado en
el
Decreto Ley_ 3 de 22 de
febrero de 2008.

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