Resolución N° 5. Por la cual se ordena la publicación de la resolución no.469-2022 (comieco-cii) aprobado por el consejo de ministros de integración económica, el 02 de diciembre de 2022.

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Fecha06 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29732 Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de marzo de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
RESOLUCIÓN N.0 5
de
(í..~
de
p..h•u...rtO
de 2023
EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que la República de Panamá, mediante Ley
25
de
10
de abril de 2013, aprobó el Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito
el
29
de octubre de 1993 y su Enmienda de 27 de febrero de 2002; y que mediante Ley 26 de
17
de
abril de 2013 aprobó el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de
Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana suscrito el 29 de junio de
2012;
Que
el
Protocolo de Guatemala está conformado por los gobiernos de las Repúblicas de Costa
Rica,
El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá, quienes buscan afrontar los
desafíos que plantea la consecución y la consolidación de la paz, la libertad, la democracia y el
desarrollo, objetivos fundamentales del Sistema de Integración Económica Centroamericana;
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en apoyo a los actores del
proceso de integración económica (Estados Centroamericanos, instituciones regionales, sociedad
civil y empresas privadas), vela por la correcta aplicación de los instrumentos jurídicos de la
integración económica y la ejecución de sus decisiones;
Que
el
Protocolo de Guatemala indica en
el
numeral 2 del artículo
55
que: "Las Resoluciones son
los actos obligatorios mediante las cuales
el
Consejo de Ministros de Integración Económica,
adoptará decisiones referentes a los asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al
funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración
económica";
Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo
55
citado ut supra, la
República de Panamá, como Estado Parte, debe publicar las resoluciones, reglamentos y acuerdos
expe'didos por
el
(COMIECO).
RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar la publicación de la Resolución No.469-2022 (COMIECO-CII) aprobado
por
el
Consejo de Ministros de Integración Económica,
el
02
de diciembre de 2022.
SEGUNDO: Esta Resolución entrará en vigor a partir del
02
de diciembre de 2023.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley
25
de
10
de abril de 2013.
Ley 26 de
17
de abril de 2013.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
~
LF
~
Ministro de Comercio e Industrias
No. 29732 Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de marzo de 2023 2
RESOLUCIÓN
No.
469-2022 (COMIECO-Cll)
EL
CONSEJO
DE
MINISTROS
DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad
con los artículos 38, 39 y 55 del
Protocolo
al
Tratado
General de Integración
Económica Centroamericana
(Protocolo
de Guatemala),
modificado
por
la Enmienda del 27 de
febrero
de 2002, el Consejo de
Ministros
de Integración Económica (COMIECO),
tiene
bajo
su
competencia
los asuntos de la
Integración
Económica Centroamericana,
por
lo
que
le corresponde
adoptar
los actos
administrativos
aplicables en los Estados Parte
del
Subsistema Económico;
Que
mediante
la
Resolución No. 300-2012 (COMIECO LXIV), del 11
de
diciembre
de 2012, el COMIECO
aprobó
el
Reglamento Técnico
Centroamericano
RTCA
65.05.63:11 Productos Utilizados
en
Alimentación
Animal. Buenas Prácticas de
Manufactura,
así
como
su
Lista
de
Verificación
de
Buenas
Prácticas de
Manufactura,
aplicable para las Repúblicas de Costa Rica,
El
Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua;
Que
la
República de Panamá, ha
manifestado
el
interés
de adherirse a
la
Resolución indicada en el
párrafo
anterior;
Que
el
COMIECO se
puede
reunir
de
manera
virtual
mediante
el
sistema
de
videoconferencia,
en
cuyo caso, le
corresponde
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA)
recopilar
la
firma
de cada
uno
de
los
Ministros
o Viceministros, según corresponda,
en
su
respectivo
país,
POR
TANTO:
Con
fundamento
en los artículos 1,
6,
7, 15, 26, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55
del
Protocolo
de
Guatemala, 19,
20
Bis, 32 y 32
Bis
del Reglamento de Organización y
Funcionamiento
de
los
Consejos: de
Ministros
de Integración Económica,
lntersectorial
de
Ministros
de
Integración y
Sectorial de
Ministros
de
Integración
Económica,
RESUELVE:
l.
Aprobar
la adhesión, de la República de Panamá, al Reglamento Técnico
Centroamericano
RTCA
65.05.63:11 Productos Utilizados en
Alimentación
Animal. Buenas Prácticas de
Manufactura
y
su
Lista de Verificación
de
Buenas Prácticas
de
Manufactura,
aprobados
en el Anexo 1 de
la
Resolución No. 300-2012 (COMIECO LXIV), del 11 de
diciembre
de 2012.
2. Para
mayor
certeza, el Anexo 1 de la Resolución No. 300-2012 (COMIECO LXIV), del 11 de
diciembre
de 2012,
que
contiene
el
RTCA
y Lista indicados en el
numeral
1, aparecen
como
A exo de
la
presente Resolución.
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3.
La
presente Resolución entrará
en
vigor el 2 de diciembre de 2023 y
será
publicada por los
Estados Parte.
Manuel Tovar
Ministro de Comercio Exterior
de Costa
Rica
Centroamérica, 2 de diciembre de 2022
~¡Ore¿
Ministra de
Econ
d
Juan Carlos
Sosa
Viceministro,
en
representación del
Ministro de Comercio e Industrias
de Panamá
El
infrascrito Secretario General de
la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA)
CERTIFICA:
Que
la
presente fotocopia y
la
que
le
antecede, impresas únicamente
en
su
anverso,
así
como
las
de un (1) anexo adjunto, impresas únicamente
en
su
anverso, todas rubricadas y selladas con
el sello de
la
SIECA,
reproducen fielmente
la
Resolución No. 469-2022 (COMIECO-Cll), adoptada
por
el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el dos de diciembre de dos mil veintidós,
en
reunión
virtual, de cuyos originales
se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte parayu-E respo
nd
iente
publicación, extiendo
la
presente copia certificada
en
la
Ciudad .
de
Guatemala, 6atemal el dieciséis
de
enero de dos mil veintitrés. -----
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