Resolución Nº 5 de Superintendencia de Bancos, 2000

Año2000
Fecha26 Febrero 1998
Número de resolución5
SecciónResoluciones Generales
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
RESOLUCIÓN GENERAL No. 05-2000
(De 12 de julio del 2000)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Numeral 3 del Artículo 58 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 establece la
obligatoriedad de todo Banco de presentar informes periódicos y a requerimiento de la
Superintendencia de Bancos;
Que de conformidad con el citado Artículo 58, corresponde a la Superintendencia de Bancos
establecer el plazo y forma de presentación y/o remisión de tales informes;
Que el Artículo 154 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 establece la obligatoriedad a todo
Banco de comunicar a la Superintendencia cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que
permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore;
Que mediante Resolución General No. 5-99 de 26 de agosto de 1999 se estableció que los
informes de cuentas y valores inactivos de titulares con paradero desconocido se presentarán
dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al cierre del trimestre respectivo, y
Que se ha puesto de manifiesto en sesiones de trabajo la necesidad y conveniencia de reiterarle a
los Bancos la obligación transcrita y solicitarle la actualización del formulario CUIN 26.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Reitérese a todo Banco la obligación de comunicar a la Superintendencia dentro de
los primeros diez (10) días del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, cualesquiera
bienes, fondos y valores en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan
a personas cuyo paradero se ignore.
ARTÍCULO 2: La presente Resolución General empezará a regir a partir de su fecha
.
Dada en la ciudad de Panamá, a los doce (12) días del mes de julio del año 2000.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
LA SUPERINTENDENTE
Delia Cárdenas
MAR

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