Resolución Nº 503 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 21-12-201

Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución503
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCION No. O5Ú] PANAMÁ--*Z-1-DE .n('¿''u:*-l''¿' DE2011
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
1- Que mediante Resolución N'6167 de 2 de mayo de 2006, se otorgó la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'6167 a favor de ARISTIDES
CUNNINGHAM NAVARRO.
2- Que ARISTIDES CUNNIGHAM NAVARRO, mediante nota recibida el 20 de dic¡embre
de 2011, solicitó a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la suspensión
temporal de su licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6167.
RESUELVE:
PRIMERO; SUSPENDER, temporalmente, a solicitud de la parte ¡nteresada, la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'6167, a favor de ARISTIDES CUNNINGHAM
NAVARRO, por el término de un (1) año, contado a part¡r de la notificación de la presente
Resolución.
SEGUNDO: ADVERTIR a ARISTIDES CUNNINGHAM NAVARRO, que la suspensión de su
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6167, conlleva la prohibición legal de
negociar, med¡ar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspens¡ón. Por tal razón, tendrá
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiría en lo d¡spuesto en
los artículos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha proh¡bic¡ón no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados prev¡o a
la suspensión de la licencia para ejercer la profesión de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el término de un (1) año por el cual se suspende la Licenc¡a al Corredor
de Seguros Persona Natural ARISTIDES CUNNINGHAM NAVARRO, de no presentar la
solicitud para ia continuidad de Ia suspens¡ón temporal por un año adicional, con anticipación
a su vencimiento se orocederá de conformidad con lo establec¡do en el artículo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
NOTIFiOUESE Y CUMPLASE,
Lev 59 de 29 de iulio de 1996.
//.,*ai¿1' ¿:,- v/
VfELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
VC/is
RINE ARJO
de Seguros y R

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