Resolución Nº 51 de Superintendencia de Bancos, 2022

Año2022
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución51
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0051-2022
(21 de julio de 2022)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, PKB BANCA PRIVADA (PANAMÁ), S.A. es una entidad bancaria, organizada y existente
conforme a la legislación de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de banca
desde Panamá al amparo de una Licencia Bancaria Internacional, otorgada por esta
Superintendencia mediante Resolución S. B. P. No. 0106-2012 de 5 de septiembre de 2012;
Que, mediante Resolución SBP-0039-2021 de 19 de abril de 2021, se autorizó a PKB BANCA
PRIVADA (PANAMÁ), S.A. para iniciar el proceso de su Liquidación Voluntaria, y cese de
operaciones amparadas por la Licencia Bancaria Internacional, conforme el Plan de Liquidación
presentado ante esta Superintendencia;
Que, a la fecha, PKB BANCA PRIVADA (PANAMÁ), S.A. mantiene vigente un proceso judicial
civil en el que es parte demandada;
Que, en este sentido, el Artículo 120 de la Ley Bancaria establece que, en aquellos casos en que
un banco decida liquidarse voluntariamente y que mantenga créditos sujetos a controversia, el
liquidador consignará la suma sujeta a litigio ante el juez que conoce el proceso, con el propósito
de que sea entregado de acuerdo con lo que se resuelva en sentencia ejecutoriada. Cuando se
trate de litigios en que el banco sea la parte demandada, el liquidador consignará la suma sujeta
a litigio en dinero en efectivo, fianzas de compañías de seguros o cartas de garantía bancaria
ante el juez del proceso para garantizar el resultado de éste;
Que, PKB BANCA PRIVADA (PANAMÁ), S.A. ha cumplido con la consignación de la suma
sujeta a litigio ante el juzgado en donde se mantiene vigente el correspondiente proceso judicial
civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 de la Ley Bancaria;
Que, PKB BANCA PRIVADA (PANAMÁ), S.A., dentro de su Plan de Liquidación, comunicó que
la persona jurídica se mantendrá vigente, por lo que ha solicitado autorización para proceder con
la modificación de su pacto social en cuanto a su objeto y para cambiar razón social a PKB
WEALTH MANAGEMENT, S.A.;
Que, PKB BANCA PRIVADA (PANAMÁ), S.A. ha comunicado de manera formal la culminación
del proceso de Liquidación Voluntaria;
Que, esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de Liquidación Voluntaria
conforme el Plan de Liquidación presentado;
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 122 de la Ley Bancaria, y culminado el proceso de
Liquidación, corresponde al Superintendente cancelar la Licencia Bancaria respectiva.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR sin efecto la Resolución S. B. P. No. 0106-2012 de 5 de
septiembre de 2012, por medio de la cual se otorgó Licencia Bancaria Internacional a PKB
BANCA PRIVADA (PANAMÁ), S.A. y CANCELAR dicha Licencia Bancaria.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar a PKB BANCA PRIVADA (PANAMÁ), S.A. a modificar su
pacto social en cuanto a su objeto y a cambiar su razón social por la de PKB WEALTH
MANAGEMENT, S.A.

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