Resolución Nº 511 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 28-12-2011

Fecha28 Diciembre 2011
Número de resolución511
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESoLUCIÓN No.051l PANAMÁ veintiocho DE diciembre DE2011.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que MEDISALUD, S.A
compañía de seguros en
de 2006.
fue autorizada por esta Superintendencia para operar como
el ramo de vida mediante la Resolución CTS-02 de 12 de julio
Que el Artículo 10 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996 "Por la cual se reglamentan las
entidades aseguradoras, administradoras de empresas y corredores o ajustadores de
seguros y la piofesión de corredor o productor de seguros", establece en sus numerales
1,2,4y 7lo siguiente:
"Artículo 10: Serán funciones del Superintendente, además de las señaladas
específicamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
1.-Fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la
industria de seguros en general.
2.- Inspeccionar, comprobar e investigar, cuantas veces lo estime conveniente,
las operaciones comerciales y prácticas profesionales de las empresas y
personas reguladas por esta Ley, y podrá, para estos efectos examinar sus
libros y archivos, ordenar correcciones y ajustes, solicitar y obtener balances,
estados financieros, memorias e informes y en general, llevar a cabo cuantas
gestiones y actuaciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento de
esta Ley.
3.- ...
4.-Velar por el cumpl¡miento de las disposiciones legales vigentes, por parte de
las empresas y personas reguladas por la presente Ley.
6.- ...
7.-Cuidar que las empresas y personas reguladas por esta Ley mantengan las
f:.:"."t y garantías que ellas requieran.
Que el Artículo 42 de la mencionada Ley, establece que el Superintendente tendrá la más
amplia facultad para inspeccionar, sacar duplicados, examinar libros de contabilidad, de
aciiones, actas,'registros y demás documentos que considere necesar¡os, el detalle de
las inversiones, la óonecta formación de las reservas y el pago de los honorar¡os a los
corredores de seguro.
Que el Artículo 22 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, establece que las compañías de
seguros deberán notificar a la Superintendencia, en un plazo no mayor de treinta (30)
díás calendario, cualquier cambio que efectúen en los aspectos señalados en los
artículos 15 y 16 de la mencionada Ley, y que guarden relación con el capital minimo de
dos millones de balboas (8/.2,000,000.00), el cual deberá consignarse en efectivo y
mantenerse en todo momento libre de gravámenes, con el fin de garantizar el debido
cumplimiento de sus obligaciones.
Que mediante MEMORANDO NV-483 de
orden dada por esta entidad supervisora
subsanar la insuficiencia en el patrimon¡o
B/.863,889.00, mediante Ia capitalización
21 de diciembre de 2011, relacionado con la
a la empresa MEDISALUD, S.A. en cuanto a
al 30 de septiembre de 2011. por el monto de
de dicho monto al 16 de diciembre de 2011 ' s7

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR