Resolución N° 519. Que aprueba la guía técnica para la gestión de equipos de protección e insumos de bioseguridad en salud.

Fecha de publicación19 Diciembre 2022
Fecha30 Agosto 2022
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29685 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-
GOBIERNO
NACIONAL -
MINISTERIO
DE
SALUD
RESOLUCIÓN
No. 5
\'f
De
32
de
~k
2022
Que aprueba
la
Guía Técnica para
la
Gestión de Equipos de Protección e Insumos de
Bioseguridad en Salud.
EL
MINISTRO
DE
SALUD
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de
la
Constitución Política de Panamá, establece que es función del
Estado velar por
la
salud de
la
población de
la
República y que el individuo, como parte de
la
comunidad, tiene derecho a
la
promoción, protección, conservación, restitución y
rehabilitación de
la
salud y
la
obligación de conservarla, entendida esta como el completo
bienestar físico, mental y social del individuo;
Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de
la
República de
Panamá.
Que el Decreto de Gabinete 1 de
15
de enero de 1969, crea el Ministerio de Salud, el cual
estará a cargo de
la
ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y
rehabilitación de
la
salud, que,
por
mandato constitucional, son responsabilidad del Estado;
y como órgano de
la
función ejecutiva, tiene a
su
cargo
la
determinación y conducción
de
la
política de salud del Gobierno en el país.
Decreto Ejecutivo No. 75 del 27 de febrero de 1969,
"Por
medio del cual se establece el
Estatuto Orgánico del Ministerio de Salud en desarrollo del Decreto
de
Gabinete
No.l
de
15
de enero
de
1969", Gaceta Oficial No. 16437 de 2 de septiembre de 1969.
Que mediante el Resolución No.
11
del
23
de enero de 2002, se adopta el reglamento del
Comité Nacional de Bioseguridad, creado mediante el Resuelto No. 248 del
15
de septiembre
2000 y se establecen las funciones del Comité nacional de Bioseguridad, así como el
de
los
Comités regionales y locales de Bioseguridad.
Que a través
de
la
Ley No. 252 del 8 de noviembre de 2021, se establece
la
obligatoriedad
del cumplimiento de las medidas de bioseguridad en todas las instalaciones de salud;
determinando en su artículo 1 que es deber del Estado velar
por
la
salud de
la
población, así
como de las condiciones de salud y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo y las
instalaciones de salud de
la
red primaria de atención y red hospitalaria.
Que el artículo 9
de
la
precitada excerta legal dispone que las instalaciones
de
salud públicas
y privadas garantizaran
la
provisión constante de los insumos y equipos de comprobada
calidad, necesarios para el cumplimiento de las normas de bioseguridad en todas las
instalaciones, incluyendo el equipo de protección personal, insumos para higiene de manos,
procesos e insumos de limpieza y desinfección de superficies, manejo de equipo e
instrumental, manejo de desechos sólidos hospitalarios, textiles, manejo de cadáveres u otros
procesos que se realicen durante
la
atención.
Que con el fin de poder cumplir con lo establecido en
la
normativa vigente en materia
de
bioseguridad, se hace imprescindible realizar en todos los niveles una gestión oportuna de
los equipos de protección personal e insumos de bioseguridad, para lo cual se requiere
establecer
un
mecanismo para solución
de
situaciones relacionadas con los equipos
de
protección personal e insumos de bioseguridad, con el fin de mejorar su disponibilidad de
forma oportuna, eficiente, eficaz, con equidad, transparencia y cumpliendo con los criterios
técnicos establecidos.
RESUELVE
Artículo
Primero:
Aprobar la Guía Técnica para la Gestión de Equipos de Protección e Insumos de
Bioseguridad en Salud.
No. 29685 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 2

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