Resolución N° 530. Que aprueba las guías (ampliada y rápida) para el uso temprano de antivirales de forma ambulatoria en pacientes covid-19, leves o moderados, con riesgos de progresión a enfermedad grave o severa, para su aplicación en todos los niveles del sistema de salud del territorio nacional.

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Fecha08 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29665-B Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de noviembre de 2022 1
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Que aprueba las Guías (ampliada y .Jápida) para el uso temprano de antivirales de
forma ambulatoria en pacientes COVID-19, leves o moderados, con riesgos de
progresión a enfermedad grave o severa, para
su
aplicación en todos los niveles del
Sistema de Salud del territorio nacional.
EL MINISTRO DE SALUD
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución Política de Panamá, en su artículo 109, señala que es función
esencial del Estado velar por
la
salud de
la
población de la República. El individuo,
como parte de
la
comunidad, tiene derecho a
la
promoción, protección,
conservación, restitución y rehabilitación de
la
salud y
la
obligación de conservarla,
entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.
Que
la
Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, por
la
cual se aprueba el Código
Sanitario, regula en
su
totalidad los asuntos relacionados con la salubridad e higiene
pública,
la
policía sanitaria y
la
medicina preventiva, curativa
y,
las disposiciones de
este Código se aplican de preferencia a toda otra disposición legal, en materia de
salud pública, y obliga a personas naturales o jurídicas y entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras existentes o que en el futuro existan, transitoria
o frecuentemente, en el territorio de la República.
Que el Decreto de Gabinete
No.1
de
15
de enero de 1969, crea
el
Ministerio de
Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y
rehabilitación de
la
salud que, por mandato constitucional, son responsabilidad del
Estado
y.
como órgano de
la
función ejecutiva,
al
Ministerio de Salud,
le
corresponde
la
determinación y conducción de
la
política de salud del gobierno en
el país.
Que, de conformidad con el Decreto No. 75 de 27 de febrero de 1969, que establece
el Estatuto Orgánico del Ministerio de Salud,
le
corresponde, como parte de sus
funciones generales, mantener actualizada
la
legislación que regula las actividades
del sector salud, los reglamentos y normas para el funcionamiento de los servicios
técnico-administrativos y manuales de operación que deben orientar
la
ejecución de
los programas en el plano nacional, bajo patrones de funcionamiento de eficiencia
comprobada.
Que el Decreto Ejecutivo No.1617 de
21
de octubre de 2014, determina y categoriza
los eventos de salud pública de notificación, investigación obligatoria, define los
tipos de vigilancia epidemiológica,
la
vigilancia laboratorial, y se señalan los
procedimientos para
su
realización.
Que
la
Resolución de Gabinete No.11 de
13
de marzo de 2020, declara el Estado
de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la
enfermedad infecciosa Covid-19, causada por el Coronavirus y
la
inminencia de
la
ocurrencia de nuevos daños, producto de las actuales condiciones de esta
pandemia.
Que, de conformidad con
la
excerta legal antes señalada, le corresponde
al
Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para dar respuesta institucional a
la
gran cantidad de población, vacunada y no vacunada, afectada por la COVID-19.
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ue las presentes guías (ampliada y rápida) para el uso temprano de antivirales de
forma ambulatoria en pacientes COVID-19, leves o moderados, con riesgos de
progresión a enfermedad grave o severa, para todos los niveles de atención, a ser
implementada en todas las instalaciones de salud del territorio nacional, es producto
del trabajo realizado por
un
equipo técnico de
la
Dirección General de Salud Pública
y de la Dirección de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud, en asociación con
médicos especialistas del Centro Integral para la Atención Provisional de Pacientes
Moderados COVID-19 (FIGALI).
Que es necesario que exista
un
documento que ofrezca información consensuada
y adaptada a la realidad nacional sobre esta nueva enfermedad transmisible, de
manera tal que el personal de atención de las instituciones de salud del país cuente
con un instrumento normativo para
un
tratamiento estándar en todas las
instalaciones del sistema de salud público y privado; por lo que, en atención a todo
lo antes señalado y en función de poder priorizar la atención de las personas
afectadas, deben tomarse las medidas administrativas que permitan un adecuado y
oportuno tratamiento.
RESUELVE:
Artículo Primero: Aprobar las Guias (ampliada y rápida) para el uso temprano de
antivirales de forma ambulatoria
en
pacientes COVID-19, leves o moderados, con
riesgos de progresión a enfermedad grave o severa para todos los niveles de
atención, a ser implementada en todas las instalaciones de salud del territorio
nacional, que se reproducen en el Anexo 1 y forman parte integral de la presente
Resolución.
Artículo Segundo:
La
presente Resolución empezará a regir a partir de
su
promulgación.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República, Ley 66 de 1 O de
noviembre de 1947, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Decreto 75 de
27 de febrero de 1969, Decreto Ejecutivo
No.~617
_de
21
de octubre de 2014 y
Resolución de Gabinete
No.
11
de 13 de marzo de 2020.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
FIEL COPIA
DE
SU ORIGINAL
LFSM/MLCP/CN/RM/GMHC/GSM
2
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