Resolución N° 54. Por la cual se incorpora, al régimen de concesiones mineras, una (1) zona con una superficie total de 54.88 hectáreas, localizadas en el corregimiento de la villa de los santos, distrito de los santos, provincia de los santos, identificada con el símbolo mav-extr (tosca) 2006-31.

Fecha de publicación14 Marzo 2024
Fecha23 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
No. 29989-B Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de marzo de 2024 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE
RECURSOS
MINERALES
Resolución No.
5"C/
Del ,,23de
~
de
2023
EL
MINISTRO
DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se ha comprometido a un proceso continuado de crecimiento
económico, reforzando así la capacidad competitiva del país a nivel nacional;
Que el Licenciado Juan Domingo !barra Esquive!, apoderado judicial de Maximino Eloy
Cedeño Montenegro, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.
7-72-1839, presentó solicitud de levantamiento de reserva minera de una (1) zona con una
superficie total de 54.88 hectáreas ubicada en el Cerro El Tamarindo, Corregimiento de la
Villa de Los Santos, Distrito de Los Santos, Provincia de Los Santos, identificada con el
símbolo MAV-EXTR (tosca) 2006-31;
Que esta solicitud se fundamenta en que su representado Maximino Eloy Cedeño
Montenegro; tiene el interés de presentar una solicitud de concesión para la extracción de
minerales no metálicos (tosca) y que el mismo dispone con la capacidad técnica y económica
para desarrollar los trabajos propuestos en el área solicitada, de acuerdo con las normas y
leyes nacionales;
Que la zona identificada por el solicitante se encuentra en reserva minera surgida a raíz de la
cancelación del Contrato de Concesión No.136 de
15
de junio de 2007, expedido a través de
la Resolución No.23 de
23
de marzo de 2023, publicado en Gaceta Oficial Nº29,772 del 02
de mayo de 2023, consignada por el Ministerio de Comercio e Industrias, en virtud del
artículo 30 del Código de Recursos Minerales;
Que al proceder a evaluar la solicitud presentada la Dirección Nacional de Recursos
Minerales evidenció que en el Contrato 136 de
15
de junio de 2007, publicado en Gaceta
Oficial No 25,960 de
17
de enero de 2008, otorgado a Manuel Antonio Vergara, (hoy
Maximiliano Eloy Cedeño ), se cometió un error involuntario en la descripción de la zona del
punto 3,
ya
que en los planos aportados y preparados por el Ingeniero de Minas Milky
Rodríguez se indica que las coordenadas geográficas del punto No 3, latitud Norte es de
07º55'26.24" no obstante, al revisar las coordenadas señaladas en el contrato antes descrito
en el Punto No 3 las mismas hacen referencia a 07°55'26.64, las cuales no coinciden con los
planos aportados;
Que la Dirección Nacional de Recursos Minerales al proceder revisar el registro minero, pudo
determinar que conforme a los planos aportados en cuanto a las coordenadas geográficas de
la zona 1 en el Punto No 3 latitud Norte corresponden a 07°55'26.24 las cuales son las
correctas, por lo tanto, las coordenadas que
se
encuentran indicadas en el Contrato No 136
de
15
de junio de 2007 en el Punto No 3 latitud Norte concernientes a 07º55'26.64 son
erradas, por lo que, se debe tomar en cuenta las coordenadas que aparecen en el Registro
Minero.
Que el artículo 30 del Código de Recursos Minerales, dispone que se convertirán en áreas
de reserva, todas las zonas o partes de las mismas que sean desistidas y devueltas a la Nación
en virtud de haber expirado o haber terminado las concesiones mmeras,
ya
sea por
vencimiento,
renuncia
o cancelación;

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