Resolución N° 548. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada “fundación una luna a la vez”.

Fecha de publicación09 Abril 2024
Fecha05 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 30006 Gaceta Oficial Digital, martes 09 de abril de 2024 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
Resolución No. 548
(De 5 de diciembre de 2023)
La
Ministra de Desarrollo Social
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que, mediante apoderada legal, la organización denominada FUNDACIÓN UNA LUNA A
LA
VEZ, inscrita al Folio No. 25050357,
de
la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, cuya
presidenta y representante legal es la señora
MIRIAM
INKENBRANDT ÁNGEL DE GIMAL,
mujer, panameña, mayor
de
edad, con cédula
de
identidad personal No. 8-1026-1536, solicitó
al
Ministerio
de
Desarrollo Social,
el
reconocimiento como organización
de
carácter social sin fines de
lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra
de
DesmTollo
Social, solicitm1do el reconocimiento
como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.1-2)
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional
de
Cedulación
de
Panamá Centro,
de
la cédula de
identidad personal
de
la representante legal
de
la organización.
(fj
.3)
3.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 19,017
de
12
de agosto
de
2022, expedida por la
Notaría Duodécima del Circuito
de
Panamá, por la cual se protocolizan documentos
de
la
personería jurídica
de
la organización denominada FUNDACIÓN UNA LUNA A
LA
VEZ.
(fjs.4-12)
4.
Certificación del Registro Público
de
Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de
la organización denominada FUNDACIÓN UNA LUNA A
LA
VEZ. (fj .14)
5.
Pruebas documentales que demuestran,
de
manera fehaciente, las actividades sociales que realiza
la organización y que la misma presta un servicio social. (fjs.15-23);
Que corresponde efectuar el examen
de
todos los elementos
de
juicio, tendientes a la emisión
de
un
criterio, por
lo
que,
al
analizarse la documentación aportada, se pudo constatar que entre los
principales fines y objetivos de la organización denominada FUNDACIÓN UNA LUNA A
LA
VEZ, visibles a fojas 7 y 8 del expediente administrativo, se encuentran:
1.
Ofrecer igualdad de oportunidades para pacientes
de
escasos recursos con alguna discapacidad,
ya sea mental o física, y su inclusión en la sociedad.
2.
Promover la salud mental y emocional de los familiares
de
personas con algún diagnóstico.
3.
Gestionar recursos técnicos y financieros para la ejecución
de
proyectos y programas integrales
que permitan apoyar a las familias de escasos recursos con fondos para terapias convencionales
y alternativas, tratamientos, equipos médicos, medicinas, suplementos y estudios.
4.
Crear talleres y conferencias a nivel nacional e internacional con profesionales y expertos para
brindar apoyo y educación a pacientes con alguna discapacidad y sus familiares.
5.
Promover actividades que favorezcan la participación social y la concientización
de
la
importancia
de
la inclusión en la sociedad
de
todas las personas.
Que, dentro de las pruebas docmnentales aportadas por la organización denominada FUNDACIÓN
UNA LUNA A
LA
VEZ, se evidencia que la misma tiene como finalidad principal auxiliar a los más
necesitados, ayudar a los desvalidos, personas abandonadas y sin vivienda, personas con habilidades
especiales, combatir la desnutrición infantil y juvenil, así como promover los valores cívicos, sociales
y familiares en nuestra sociedad;
Que, en virtud que el Ministerio de Desmrnllo Social está facultado para otorgar el reconocimiento
de cm·ácter social a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se
ajusten a las labores de servicio social, conforme
lo
dispone el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.
230 de 6 de agosto de 2020, ha quedado evidenciado que la organización cumple con los requisitos
exigidos para otorgarle dicho reconocimiento;

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