Resolución Nº 55-2021 de Superintendencia de Bancos, 2021

Año2021
Fecha10 Agosto 2021
Número de resolución55-2021
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Junta Directiva
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCION SBP-JD-0055-2021
( de 10 de agosto de 2021)
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bancos se crea mediante el Decreto Ley No. 9 de 26
de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, cuyo
texto único se adopta mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008
(Ley Bancaria), modificado por la Ley No. 67 de 1 de septiembre de 2011 y la Ley
No. 12 de 3 de abril de 2012; y tiene la competencia privativa de regular y supervisar
a los bancos, el negocio de banca y a otras entidades y actividades que le sean
asignadas por otras leyes, en la República de Panamá;
Que, la Superintendencia de Bancos es un organismo autónomo del Estado, con
personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa,
presupuestaria y financiera;
Que, la Ley No. 51 de 22 de julio de 2008, define y regula los documentos y las
firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de
documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones
para el desarrollo del comercio electrónico;
Que, la Ley No. 82 de 9 de noviembre de 2012, otorga al Registro Público de
Panamá, atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma
electrónica para la República de Panamá, modifica la Ley 51 de 2008 y adopta otras
disposiciones;
Que, el Artículo 2, numeral 21, de la Ley No. 51 de 22 de julio de 2008, modificada
por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, establece las características para la
validez de la firma electrónica calificada;
Que, la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá, ha
proporcionado certificados electrónicos a los actuales presidente y secretario de la
Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá, que les permitirán
suscribir documentos mediante firma electrónica calificada, con plena validez legal;
Que, el Artículo 13, de la Ley No. 51 de 22 de julio de 2008, modificada por la Ley 82
de 9 de noviembre de 2012, señala que: “El Estado hará uso de las firmas
electrónicas en un ámbito interno y en su relación con los particulares, de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley y con las condiciones de uso que se fijen
reglamentariamente en cada uno de sus poderes …”;
Que se señala además en el referido Artículo 13 de la Ley No. 51 de 22 de julio de
2008, modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, que el Estado podrá
contratar los servicios de cualquier prestador de servicios de certificación, público o
privado que esté registrado ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica;

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