Resolución N° 55,553-2022-J. D.. Por la cual se aprueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: alemtuzumab 30mg/ml, solución concentrada, vial, 1ml, l.v.

Fecha de publicación28 Junio 2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29566 Gaceta Oficial Digital, martes 28 de junio de 2022 1
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Panamá,14de
junio
de 2022-JD
RESOLUCIÓN
55,
553-2022-J.
D.
La Junta Directiva de
la
Caja de Seguro Social,
en
uso de sus facultades legales y
reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que según nota CldéFT-190-2022 de 29 de abril de 2022, el Director General presenta a
consideración de la Junta Directiva formal solicitud de aprobación de inclusiones y exclusiones de
renglones de la Lista Oficial de Medicamentos con base en el artículo 16 de
la
Resolución No.
53, 128 de 28 de febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41, 725-2009-J.D. de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social, la cual entre sus
principios rectores contempla
la
atención integral de salud a los jubilados, pensionados,
asegurados y dependientes de la Institución; ·
Que
el
sistema de servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos, la cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad, por lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social la formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos que garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de 2019, se deja sin efecto la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo de 2012 que aprueba el Reglamento de
la
Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social y la Resolución No.48,573-2014-JD de
30 de septiembre de 2014 que aprueba
el
Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC) de
la
Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba
el
Reglamento de
la
Comisión Institucional de
Farmacoterapia de la Caja de Seguro Social;
Que el Artículo 1 del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la Caja de
Seguro Social, establece que dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo
adscrito administrativamente a la Dirección General, encargada del proceso de selección de las
moléculas o principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de
la
descripción de los
renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos (LOM);
Que el Artículo 8 literal a y
e,
del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la Caja de Seguro Social, dispone que es función de dicho ente, evaluar la conveniencia de incluir,
excluir o modificar los distintos principios activos
en
la Lista Oficial de Medicamentos de
la
Caja de
Seguro Social y recomendar a
la
Dirección General, mediante informe técnico, las moléculas
descritas de forma farmacopéica (principio activo, concentración o potencia, vía de administración),
que conformarán los renglones de
la
Lista Oficial de Medicamentos para lo cual presentará un
informe de evaluación
en
términos de los criterios de eficacia, seguridad, conveniencia y análisis
de costo y de adoptarse dicho informe, será remitido con el proyecto de resolución de Junta
Directiva, para
la
consideración y aprobación final y que el artículo 13 del Reglamento de la
Comisión Institucional de Farmacoterapia establece los criterios de selección para
la
inclusión,
exclusión o modificación de moléculas a la Lista Oficial de Medicamentos;
Que de conformidad con el artículo 14 del precitado Reglamento las solicitudes para
la
inclusión,
modificación o exclusión, podrán ser iniciadas por los Comités Locales de Farmacoterapia de las
unidades ejecutoras, para tal fin, los servicios o programas clínicos solicitantes deben presentar y
sustentar su solicitud ante
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, quien asistida por
la
Unidad Nacional Farmacoterapia evaluara
la
conveniencia de incluir, excluir o modificar los
distintos principios activos
en
la Lista Oficial de Medicamentos, sujeto a la aprobación de
la
Junta
Directiva;
Que, con fundamento en lo anterior, el Servicio de Hematología del Complejo Hospitalario Dr.
Arnulfo Arias Madrid, ha solicitado a través del Formulario No. 908, la EXCLUSIÓN del renglón
ALEMTUZUMAB 30mg/ml, solución concentrada, vial, 1ml,
1.V.,
utilizado para
la
indicación
clínica "Manejo de enfermedad de injerto contra huésped en trasplantes alogénicos de células
hematopoyéticas y en rescate de /infamas.·:·
Que la Unidad Nacional de Farmacoterapia de la Comisión 1nstitucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación de toda la documentación aportada por el servicio
solicitante y la recopilada por
el
evaluador, presenta su Informe Técnico Científico y Administrativo,
fechado 03 de febrero de 2021, para
el
análisis de la Comisión Institucional de Farmacoterapia;
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No. 29566 Gaceta Oficial Digital, martes 28 de junio de 2022 2
RESOLUCIÓN
NºSS,
553-2022-J.
D.
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mayo
de 2022-JD
Que
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, luego de analizar
el
Informe Técnico'Científico y
administrativo elaborado por
el
equipo técnico de
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia,
recomienda al Director General
la
EXCLUSIÓN del renglón de
la
LOM correspondiente a
ALEMTUZUMAB 30mg/ml,
solución
concentrada,
vial, 1ml, l.V.,
con
base en
los
siguientes
sustentos:
En
la
LOM hay otras alternativas para
el
tratamiento de Enfermedad injerto contra huésped,
que son eficaces y más seguras que
el
Alemtuzumab.
Los anticuerpos monoclonales pueden producir una supresión del sistema inmunológico. Con
respecto al Alemtuzumab,
la
literatura científica demostró
un
mayor riesgo de supresión del
sistema inmunológico que conduce a infecciones oportunistas como Citomegalovirus,
adenovirus y toxoplasma.
El
riesgo aumentado de desarrollar infecciones oportunistas, conlleva a prolongación de las
hospitalizaciones,
el
uso de otros medicamentos endovenosos para tratar las infecciones;
mayor riesgo de secuelas para el paciente y a largo plazo pueden aparecer síndromes
linfoproliferativos, como en el caso de infecciones Citomegalovirus. Todo esto repercute
en
los costos finales del tratamiento del paciente.
Desde
el
aspecto administrativo, ha sido de difícil adquisición.
Que en cumplimiento de
lo
dispuesto en
el
acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional de Farmacoterapia,
el
Director General mediante nota
No.
CldeFT-190-2022 de 29 de
abril de 2022, remite para
la
consideración y aprobación final de la Junta
Di
rectiva,
la
EXCLUSIÓN
del Renglón ALEMTUZUMAB 30mg/ml,
solución
concentrada,
vial, 1 mi, l.V., para
lo
cual
adjunta a
la
presente resolución
el
resumen del Informe Técnico de Evaluación, fechado 17 de
febrero de 2021;
Que
el
artículo 63 de
la
Ley
51
de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de
la
Caja de Seguro Social
estipula que será función de
la
Junta Directiva
la
aprobación previa de las listas oficiales de bienes
y servicios que serán parte del catálogo de bienes y servicios,
el
cual contiene las listas oficiales
del cuadro básico de medicamentos;
Que
la
Junta Directiva previo estudio, examen y análisis de los documentos, Informe Técnico y
legal presentados por
la
Administración de
la
Caja de Seguro Social para
la
EXCLUSIÓN del
renglón ALEMTUZUMAB 30mg/ml,
solución
concentrada,
vial, 1ml, l.V., de
la
Lista Oficial de
Medicamentos de
la
Institución;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR previo cumplimiento de los requisitos legales,
la
EXCLUSION del Catálogo
de Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social del siguiente Renglón :
ALEMTUZUMAB 30mg/ml,
solución
concentrada,
vial, 1ml, l.V.
SEGUNDO: ORDENAR el registro de
la
EXCLUSIÓN del renglón ALEMTUZUMAB 30mg/ml,
solución
concentrada,
vial, 1ml,
l.V.,
del Catálogo de Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro
Social, tal como ha sido recomendado por
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia.
TERCERO: ORDENAR a
la
Dirección Ejecutiva Nacional de Servicios y Prestaciones en Salud,
Dirección Nacional de Logística, Dirección Nacional de Compras, Dirección de Abastos, tomar las
previsiones administrativas de Planificación y Logística hasta agotar existencia del producto que
haya sido adquirido por
la
Institución; siempre y cuando no obedezca a razones de seguridad,
eficacia, inocuidad o a . razones que no afecten
la
utilidad terapéutica del medicamento; su uso
institucional se habilitará y deberá continuar
su
prescripción, dispensación y administración, hasta
agotar
la
existencia del producto.
CUARTO: PUBLICAR
la
presente Resolución
en
la
Gaceta Oficial.
.FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Artículo 63 de
la
Ley No.
51
de 27 de diciembre de 2005; Ley No. 1 de 1 O de enero de
2001
;
Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia aprobado mediante Resolución No.
53, 128-2019-J.D. de 28 de febrero de
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