Resolución N° 55,555-2022-J. D.. Por la cual se prueba previo cumplimiento de los requisitos legales, la exclusión del catálogo de bienes y servicios de la caja de seguro social del siguiente renglón: expectorante sin azúcar, jarabe, frasco, 120ml, v.o.

Fecha de publicación28 Junio 2022
Fecha14 Junio 2022
EmisorCAJA DE SEGURO SOCIAL
No. 29566 Gaceta Oficial Digital, martes 28 de junio de 2022 1
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junio
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RESOLUCIÓN
55,
555-2022-J.
D
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La Junta Directiva
de
la Caja de Seguro Social, en uso de sus facultades legales y
reglamentarias,
y;
CONSIDERANDO:
Que según nota CldeFT-190-2022 de 29 de abril de 2022, el Director General presenta a
consideración
de
la
Junta Directiva formal solicitud de aprobación de exclusiones de renglones
de
la Lista Oficial
de
Medicamentos con base en el artículo 16
de
la Resolución No. 53, 128 de 28 de
febrero de 2019;
Que mediante Resolución No.41,725-2009-J.D: de 22 de diciembre del 2009, este organismo
colegiado aprobó las Políticas de Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social,
la
cual entre sus
principios rectores contempla la atención integral de salud a los jubilados, pensionados,
asegurados y dependientes de la Institución;
Que el sistema
de
servicios de salud incluye la prestación en materia de medicamentos,
la
cual se
brinda con criterios de eficacia, equidad, calidad y efectividad,
por
lo que corresponde a la Caja de
Seguro Social
la
formulación y seguimiento de una política interna de medicamentos
que
garantice
disponibilidad, accesibilidad y control de medicamentos de acuerdo con las normas, protocolos y
guías clínicas institucionales homologadas para tal efecto;
Que mediante Resolución No.53, 128-2019-J.D. de 28
de
febrero de 2019, se deja sin efecto
la
Resolución No.45,594-2012-J.D. de 27 de marzo
de
2012
que
aprueba el Reglamento
de
la
Comisión
de
Medicamentos de
la
Caja de Seguro Social y la Resolución.No.48,573-2014-JD
de
30 de septiembre de
2014
que
aprueba el Comité de Análisis Costo Efectividad Clínico (ACEC)
de
la Comisión de Medicamentos,
y;
se aprueba el Reglamento de la Comisión Institucional de
Farmacoterapia
de
la Caja
de
Seguro Social;
Que el Artículo 1 del Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia de
la
Caja de
Seguro Social, establece
que
dicha Comisión es el organismo técnico, científico y consultivo
adscrito administrativamente a la Dirección General, encargada del proceso de selección de las
moléculas o principios activos (inclusión, modificación y exclusión) y de la descripción
de
los
renglones
de
la Lista Oficial de Medicamentos (LOM);
Que
el Artículo 8 literal a y b del Reglamento de la Comisión Institucional de Farmacoterapia de la
Caja
de
Seguro Social establece
que
este ente, asistido
por
la
Unidad Nacional de Farmacoterapia
tendrá entre otras atribuciones la potestad permanente y oficiosa de analizar
la
Lista Oficial
de
Medicamentos para evaluar
la
posibilidad de excluir
de
oficio aquel.los renglones
que
se
encuentren en la siguiente situación:
a) "que tienen más
de
tres (3) convocatorias públicas desiertas o
b) que no cuenten con proponente o
c) que no haya productos con registros sanitarios vigentes, por lo que
no habría propuesta válida.
d)
"
Que la Unidad Nacional
de
Farmacoterapia de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia, previa
investigación independiente y evaluación
de
toda la documentación recopilada por el evaluador,
presenta su informe técnico científico, fechado 05 de marzo
de
2020, para el análisis de la
Comisión Institucional de Farmacoterapia;
Que la Comisión Institucional de Farmacoterapia, luego de analizar el Informe Técnico Científico
y Administrativo elaborado
por
el equipo técnico de la Unidad Nacional de Farmacoterapia,
recomienda al Director General la EXCLUSIÓN del renglón de la LOM correspondiente a
EXPECTORANTE SIN AZÚCAR, jarabe, frasco, 120ml, V.O., utilizado para
la
indicación clínica
"Tratamiento para promover la expulsión
de
/as secreciones bronquiales debidas a resfriados,
tosferina e influenza': con base en los siguientes sustentos:
Efectividad y seguridad: Los principios activos de este producto resultan antagónicos, uno
promueve
la
producción de
la
secreción (Expectorante) de las vías aéreas (Cloruro de
Amonio) y el otro inhibe su expulsión, antitusivos (Difenhidramina su acción secundaria).
Existen otras alternativas terapéuticas para estas indicaciones, Guayacolato de Glicerilo
como expectorante y el Dextrometorfano
HBr
y pipacetato como antitusivos
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RESOLUCIÓN
55,
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Que en cumplimiento de lo dispuesto
en
el
acápite e del Artículo 8 del Reglamento de
la
Comisión
Institucional
de
Farmacoterapia,
el
Director General mediante nota
No.
CldeFT-190-2022 de 29
de
abril de 2022, remite para
la
consideración y aprobación final de
la
Junta Directiva,
la
EXCLUSIÓN del Renglón EXPECTORANTE SIN AZÚCAR, jarabe, frasco, 120ml, V.O., para
lo
cual adjunta a
la
presente resolución
el
resumen del Informe Técnico de Evaluación, fechado 05
de marzo de 2020;
Que
el
artículo
63
de
la
Ley
51
de
27
de
diciembre de 2005, Orgánica de
la
Caja de Seguro Social
estipula que será función
de
la
Junta Directiva
la
aprobación previa de las listas oficiales de bienes
y servicios que serán parte del catálogo de bienes y servicios,
el
cual contiene las listas oficiales
del cuadro básico de medicamentos;
Que
la
Junta Directiva previo estudio, examen y análisis de los documentos, Informe Técnico y
legal presentados para
la
EXCLUSIÓN del renglón EXPECTORANTE SIN AZÚCAR, jarabe,
frasco, 120ml, V.O., V.O. de
la
Lista Oficial
de
Medicamentos de
la
Institución;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR previo cumplimiento de los requisitos legales,
la
exclusión del Catálogo de
Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro Social del siguiente Renglón:
EXPECTORANTE SIN AZÚCAR, jarabe, frasco, 120ml, V.O.
SEGUNDO: ORDENAR
el
registro de
la
EXCLUSIÓN del renglón EXPECTORANTE SIN
AZÚCAR, jarabe, frasco, 120ml, V.O., del Catálogo
de
Bienes y Servicios de
la
Caja de Seguro
Social, tal como
ha
sido recomendado por
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia.
TERCERO: ORDENAR a
la
Dirección Ejecutiva Nacional
de
Servicios y Prestaciones
en
Salud,
Dirección Nacional
de
Logística, Dirección Nacional de Compras, Dirección de Abastos, tomar las
previsiones administrativas de Planificación y Logística hasta agotar existencia del producto que
haya sido adquirido por
la
Institución; siempre y cuando
no
obedezca a razones de seguridad,
eficacia, inocuidad o a razones que no afecten
la
utilidad terapéutica del medicamento;
su
uso
institucional
se
habilitará y deberá continuar
su
prescripción, dispensación y administración, hasta
agotar
la
existencia del producto.
CUARTO: PUBLICAR
la
presente Resolucic'" 1
en
la
Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
PUBLÍQUESE Y ·cúMPLASE;
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Artículo 63 de
la
Ley No .
51
de
27
de diciembre de 2005;
Ley No. 1 de 1 O de enero de 2001; Reglamento de
la
Comisión Institucional de Farmacoterapia aprobado
mediante Resolución
No.
53,
128-2019-J.D. de 28 de
febrero
de
2019.
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